III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10216)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85485
y de la Marina Mercante, debidamente autorizado para la celebración del presente
Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao
adoptado en su sesión de fecha 25 de febrero de 2022.
Y la tercera, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Erandio, en
representación del mismo, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio por
acuerdo del Pleno municipal de fecha 25 de noviembre de 2021.
Las partes intervinientes se reconocen la representación que ostentan, así como la
capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.34 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, y específicamente en el
artículo 7.a), punto 8, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus
Territorios Históricos, y en el Decreto Foral 17/1985, de 5 de marzo, dictado en desarrollo
de la citada Ley, los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia tienen la
competencia exclusiva en la planificación, proyecto, construcción, conservación,
modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos.
En este sentido, las infraestructuras ciclistas y, en general, la promoción de la
bicicleta como medio de transporte, constituyen parte sustancial de la política de la
Diputación Foral de Bizkaia en orden a encarar el necesario cambio de paradigma en las
políticas de transporte y ordenación del territorio, haciendo frente a problemas tan
importantes como el cambio climático, la contaminación del aire, el ruido, los problemas
de seguridad vial, la congestión, etc., y ello sin perjuicio ni menoscabo de las facultades
que el resto de entidades públicas (tanto en el ámbito local, autonómico o estatal)
ostenten en el desarrollo de su marco competencial legalmente reconocido. Asimismo, la
utilización de la bicicleta contribuye a la consecución de importantes valores individuales
y colectivos, como son mejorar la salud y la autonomía y el estado físico entre quienes la
utilizan, a la vez que representa un síntoma general de progreso y calidad de vida,
favoreciendo un mayor disfrute de la ciudad y del entorno, así como mayores cotas de
comunicación social y de equidad.
De estos propósitos se nutre la regulación establecida en esta materia, entre otras, por
la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, y por la Norma
Foral 10/2014, de 27 de junio, de Vías Ciclistas Forales de Bizkaia, cuya finalidad principal
es el desarrollo de vías ciclistas debidamente diferenciadas y/o segregadas de competencia
foral, al objeto de conformar una Red de Vías Ciclistas Forales, así como hacerlo de una
manera coordinada con el resto de infraestructuras ciclistas planificadas en el Territorio
Histórico a través de su concreción en un Plan Territorial Sectorial (actualmente en proceso
de elaboración) y conforme a unos criterios técnicos de diseño de este tipo de
infraestructuras para la movilidad en bicicleta (Norma Técnica de Diseño), que serán,
asimismo, tenidas en cuenta en el desarrollo de los contenidos del presente Convenio.
A tal efecto, las razones expuestas justifican la oportunidad de establecer el presente
Convenio y es una muestra tangible de la implicación decidida por parte de la Diputación
Foral de Bizkaia en el ámbito de la movilidad ciclista, constituyendo el objetivo del
Convenio un importante ejemplo de ello, mediante la promoción y colaboración, con
diversas instituciones públicas con responsabilidad política y social, en orden al
desarrollo de vías ciclistas en Bizkaia, bajo los principios de interés general, accesibilidad
y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos.
II. La Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo público con personalidad
jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines, que desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito territorial de la zona
de servicio del Puerto de Bilbao y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, gestionando su actividad en un marco de
cve: BOE-A-2022-10216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85485
y de la Marina Mercante, debidamente autorizado para la celebración del presente
Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao
adoptado en su sesión de fecha 25 de febrero de 2022.
Y la tercera, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Erandio, en
representación del mismo, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio por
acuerdo del Pleno municipal de fecha 25 de noviembre de 2021.
Las partes intervinientes se reconocen la representación que ostentan, así como la
capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.34 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, y específicamente en el
artículo 7.a), punto 8, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus
Territorios Históricos, y en el Decreto Foral 17/1985, de 5 de marzo, dictado en desarrollo
de la citada Ley, los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia tienen la
competencia exclusiva en la planificación, proyecto, construcción, conservación,
modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos.
En este sentido, las infraestructuras ciclistas y, en general, la promoción de la
bicicleta como medio de transporte, constituyen parte sustancial de la política de la
Diputación Foral de Bizkaia en orden a encarar el necesario cambio de paradigma en las
políticas de transporte y ordenación del territorio, haciendo frente a problemas tan
importantes como el cambio climático, la contaminación del aire, el ruido, los problemas
de seguridad vial, la congestión, etc., y ello sin perjuicio ni menoscabo de las facultades
que el resto de entidades públicas (tanto en el ámbito local, autonómico o estatal)
ostenten en el desarrollo de su marco competencial legalmente reconocido. Asimismo, la
utilización de la bicicleta contribuye a la consecución de importantes valores individuales
y colectivos, como son mejorar la salud y la autonomía y el estado físico entre quienes la
utilizan, a la vez que representa un síntoma general de progreso y calidad de vida,
favoreciendo un mayor disfrute de la ciudad y del entorno, así como mayores cotas de
comunicación social y de equidad.
De estos propósitos se nutre la regulación establecida en esta materia, entre otras, por
la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, y por la Norma
Foral 10/2014, de 27 de junio, de Vías Ciclistas Forales de Bizkaia, cuya finalidad principal
es el desarrollo de vías ciclistas debidamente diferenciadas y/o segregadas de competencia
foral, al objeto de conformar una Red de Vías Ciclistas Forales, así como hacerlo de una
manera coordinada con el resto de infraestructuras ciclistas planificadas en el Territorio
Histórico a través de su concreción en un Plan Territorial Sectorial (actualmente en proceso
de elaboración) y conforme a unos criterios técnicos de diseño de este tipo de
infraestructuras para la movilidad en bicicleta (Norma Técnica de Diseño), que serán,
asimismo, tenidas en cuenta en el desarrollo de los contenidos del presente Convenio.
A tal efecto, las razones expuestas justifican la oportunidad de establecer el presente
Convenio y es una muestra tangible de la implicación decidida por parte de la Diputación
Foral de Bizkaia en el ámbito de la movilidad ciclista, constituyendo el objetivo del
Convenio un importante ejemplo de ello, mediante la promoción y colaboración, con
diversas instituciones públicas con responsabilidad política y social, en orden al
desarrollo de vías ciclistas en Bizkaia, bajo los principios de interés general, accesibilidad
y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos.
II. La Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo público con personalidad
jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines, que desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito territorial de la zona
de servicio del Puerto de Bilbao y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, gestionando su actividad en un marco de
cve: BOE-A-2022-10216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146