III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10217)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con Toerisme Oostende, para la realización de la exposición titulada "Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 20 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 85499

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
La vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes
adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de
adenda a tal efecto.
b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
representante de la parte supuestamente incumplidora en el seno de la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
d) La decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea
comunicada por escrito a la otra parte con la antelación suficiente mediante denuncia.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en leyes y en el
ordenamiento jurídico en general.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 52.3 de la LRJSP.
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se
remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, tras la extinción del
convenio continuará vigente lo estipulado en la cláusula décima relativa a la protección
de datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado». Tendrá vigencia desde el día siguiente a su inscripción en REOICO
hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso,
antes de un año desde el comienzo de la exposición.
La eventual modificación del presente convenio se realizará mediante la
correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP.
Décima.

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad
durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información

cve: BOE-A-2022-10217
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Vigencia y modificación del convenio.