III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10217)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con Toerisme Oostende, para la realización de la exposición titulada "Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85500
y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso
durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas
que participen en la ejecución del mismo.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes
se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Las
partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así
como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos
a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o
acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia
de protección de datos.
Undécima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento, de acuerdo con
lo establecido en la cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-10217
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, constando como fecha de firma la correspondiente a la última realizada.–El
Vicepresidente de Toerisme Oostende, Bart Boelens.–El Director General del IGN,
Lorenzo García Asensio, el 9 de mayo de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85500
y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso
durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas
que participen en la ejecución del mismo.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes
se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Las
partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así
como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos
a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o
acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia
de protección de datos.
Undécima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento, de acuerdo con
lo establecido en la cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-10217
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, constando como fecha de firma la correspondiente a la última realizada.–El
Vicepresidente de Toerisme Oostende, Bart Boelens.–El Director General del IGN,
Lorenzo García Asensio, el 9 de mayo de 2022.
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