III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10217)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con Toerisme Oostende, para la realización de la exposición titulada "Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85498
información de contacto local, en su caso. Toerisme Ostende podrá proponer
modificaciones o adiciones al contenido y al diseño, quedando éstas condicionadas a su
aceptación por el IGN.
Los logotipos oficiales de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales,
así como los de otros organismos e instituciones que participen en la adición de
contenidos, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y
divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las instituciones
respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas
de mano, folletos, web, etc.).
El uso no autorizado o para un fin distinto al convenido de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Tanto en el folleto como en los soportes gráficos, notas de prensa y en las páginas
web del IGN, de Toerisme Oostende y de cualquier otra entidad en la que figure
divulgada la exposición, aparecerá el texto «Exposición organizada por el Instituto
Geográfico Nacional y Toerisme Oostende».
Sexta.
Transparencia.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se creará una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario formada por dos
representantes designados por el IGN y dos representantes designados por el Toerisme
de Oostende.
Sus integrantes serán:
Por parte del IGN:
La persona que ocupe la Secretaría General del IGN.
La persona que ocupe la jefatura de la sección de Cartoteca.
Por parte de Toerisme Oostende:
La persona que ocupe el cargo de Comisario del evento Oostende voor Anker.
La persona que ocupe el cargo de Coordinador de eventos y recepciones.
a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación y dudas que de él se deriven.
b) Analizar y resolver los posibles conflictos y las dudas que puedan dificultar el
normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
c) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las
actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles
responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario, con voz, pero sin voto. También se reunirá con
carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida
comisión será aplicable el título preliminar, capítulo ll, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
cve: BOE-A-2022-10217
Verificable en https://www.boe.es
Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el
convenio sea eficaz, y tendrá entre sus funciones, las siguientes:
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85498
información de contacto local, en su caso. Toerisme Ostende podrá proponer
modificaciones o adiciones al contenido y al diseño, quedando éstas condicionadas a su
aceptación por el IGN.
Los logotipos oficiales de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales,
así como los de otros organismos e instituciones que participen en la adición de
contenidos, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y
divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las instituciones
respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas
de mano, folletos, web, etc.).
El uso no autorizado o para un fin distinto al convenido de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Tanto en el folleto como en los soportes gráficos, notas de prensa y en las páginas
web del IGN, de Toerisme Oostende y de cualquier otra entidad en la que figure
divulgada la exposición, aparecerá el texto «Exposición organizada por el Instituto
Geográfico Nacional y Toerisme Oostende».
Sexta.
Transparencia.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se creará una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario formada por dos
representantes designados por el IGN y dos representantes designados por el Toerisme
de Oostende.
Sus integrantes serán:
Por parte del IGN:
La persona que ocupe la Secretaría General del IGN.
La persona que ocupe la jefatura de la sección de Cartoteca.
Por parte de Toerisme Oostende:
La persona que ocupe el cargo de Comisario del evento Oostende voor Anker.
La persona que ocupe el cargo de Coordinador de eventos y recepciones.
a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación y dudas que de él se deriven.
b) Analizar y resolver los posibles conflictos y las dudas que puedan dificultar el
normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
c) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las
actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles
responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario, con voz, pero sin voto. También se reunirá con
carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida
comisión será aplicable el título preliminar, capítulo ll, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
cve: BOE-A-2022-10217
Verificable en https://www.boe.es
Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el
convenio sea eficaz, y tendrá entre sus funciones, las siguientes: