III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2022-10214)
Orden INT/555/2022, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 20 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 85469

b) Desarrollo de programas en libertad condicional: Programas de acogida,
seguimiento, intervención y acompañamiento de personas liberadas condicionales.
c) Programas de intervención, talleres de sensibilización y programas de
acompañamiento, para penados clasificados en tercer grado de tratamiento
penitenciario.
Artículo 2.

Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en
esta orden las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales
previstas en el artículo 2.a), b) y c) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. En concreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que
constituyan el contenido del programa para el que solicitan la subvención.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes
concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el
artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III,
sección 3.ª, de su Reglamento de desarrollo, aprobado el por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de diciembre, General
Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o concedente
para que consulte directamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente
certificado.
No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de
anteriores ayudas que no hubieran justificado su aplicación en los plazos y en la forma
que establece la normativa aplicable.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento en
régimen de concurrencia competitiva en los términos del capítulo II del título I de la

cve: BOE-A-2022-10214
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a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines,
como mínimo, durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin
fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los
beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales
previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se
establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social
derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas de las
actividades a las que se refiere el artículo 1.
d) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura suficiente para
garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa
suficiente para ello, esto es, la práctica consolidada y los conocimientos adquiridos
durante la colaboración en la ejecución penal, y contar con todas las autorizaciones
preceptivas de las instituciones responsables. Como medios personales y materiales
indispensables, será necesario contar con, al menos, dos personas y con un local
habilitado con medios audiovisuales.