III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2022-10214)
Orden INT/555/2022, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 20 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 85470

Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria de esta subvención se realizará, de
manera general, con carácter anual.
Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por
resolución de la persona titular del Ministerio del Interior o el órgano al que le
corresponda en virtud de la vigente orden de delegación de competencias. La
convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
La convocatoria determinará, además de los requisitos específicos para solicitar la
subvención y forma de acreditarlos, los créditos presupuestarios a los que debe
imputarse el gasto para financiar la concesión de las subvenciones en la cuantía que se
determine presupuestariamente.
Los compromisos de gastos derivados de esta subvención se financiarán anualmente
con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con la asignación máxima asignada
en cada ejercicio presupuestario.
2. Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía
total máxima de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
3. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, deberá efectuarse la
aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Artículo 5.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados presentarán las
solicitudes única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio del Interior a través del siguiente enlace:

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la
convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y
los específicos previstos en cada convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos
a presentar por un mismo solicitante. Igualmente, en la convocatoria se incorporarán los
diferentes anexos que deberán cumplimentarse.
5. En todo caso deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las
características principales de la entidad solicitante, así como otra memoria, según
modelo, por cada uno de los programas y/o subprogramas para los que se solicita la
subvención. En el caso del artículo 1.2.a), se deberá indicar el programa o taller a que se
refiere. En el caso del programa del artículo 1.2.b) para liberados condicionales se
deberá especificar qué tipo de programa y las actividades a desarrollar, así como las

cve: BOE-A-2022-10214
Verificable en https://www.boe.es

https://sede.mir.gob.es/opencms/opencms/es/procedimientos-y-servicios/ejecucionpenal-comunitaria-de-ambito-penitenciario/ según modelo disponible, al ser sujetos
obligados a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.