III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2022-10214)
Orden INT/555/2022, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85468
pena pendiente de cumplimiento. El tiempo transcurrido en libertad condicional no será
computado como tiempo de cumplimiento de la condena.
La necesaria potenciación de los programas y talleres a desarrollar con internos en
tercer grado, liberados condicionales, la ejecución y seguimiento de las penas y medidas
alternativas, así como las necesidades de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas hacen necesario contar con la colaboración de entidades externas que
apoyen esta labor. En este contexto, se pretende favorecer la colaboración y
cooperación con entidades del tercer sector y que cuenten con cierto apoyo económico.
Teniendo en cuenta los preceptos citados, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se erige como norma de cabecera de esta orden, al tratarse
de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la colaboración en la
ejecución de determinados programas y talleres de intervención en penas y medidas
alternativas y determinados programas de atención social, sin perjuicio de que se
apliquen puntualmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, y en lo que respecta al
principio de necesidad, ya ha quedado justificado en este preámbulo que para conseguir
los objetivos que se persiguen es necesario aprobar unas bases que impulsen la
colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena
privativa de libertad y determinados programas de atención social. En relación a los
principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido al procedimiento de
concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la
efectiva ejecución de las medidas propuestas asegurando la igualdad de oportunidades.
Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta
norma es coherente con el ordenamiento jurídico y es el instrumento previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habilita a la persona titular del
Ministerio del Interior para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones.
La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento han emitido
informe favorable a esta orden.
En su virtud, con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda,
en régimen de concurrencia competitiva, la persona titular del Ministerio del Interior o el
órgano que corresponda en virtud de la vigente orden de delegación de competencias,
con cargo a los créditos de sus presupuestos, y que tengan por objeto favorecer la
colaboración en la ejecución y seguimiento de las reglas de conducta competencia de la
Administración Penitenciaria, previstas en el artículo 83.1.6.ª, 7.ª y 8.ª del Código Penal,
así como la asistencia a penados en libertad condicional, para su acompañamiento
durante este último período de la condena.
2. En particular, el ámbito de aplicación de esta orden se extiende a los siguientes
programas de actividades:
a) Programas de intervención específicos y talleres de sensibilización
(contenidos en el catálogo de intervención de la Administración Penitenciaria
https://www.institucionpenitenciaria.es/es/web/home/penas-y-medidas-alternativas/
programas-especificos) para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las
penas y medidas comunitarias competencia de la Subdirección General de M.A y
PP. y MM.AA. o equivalente, según disponga la normativa de desarrollo de la
Estructura del Ministerio del Interior.
cve: BOE-A-2022-10214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85468
pena pendiente de cumplimiento. El tiempo transcurrido en libertad condicional no será
computado como tiempo de cumplimiento de la condena.
La necesaria potenciación de los programas y talleres a desarrollar con internos en
tercer grado, liberados condicionales, la ejecución y seguimiento de las penas y medidas
alternativas, así como las necesidades de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas hacen necesario contar con la colaboración de entidades externas que
apoyen esta labor. En este contexto, se pretende favorecer la colaboración y
cooperación con entidades del tercer sector y que cuenten con cierto apoyo económico.
Teniendo en cuenta los preceptos citados, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se erige como norma de cabecera de esta orden, al tratarse
de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la colaboración en la
ejecución de determinados programas y talleres de intervención en penas y medidas
alternativas y determinados programas de atención social, sin perjuicio de que se
apliquen puntualmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, y en lo que respecta al
principio de necesidad, ya ha quedado justificado en este preámbulo que para conseguir
los objetivos que se persiguen es necesario aprobar unas bases que impulsen la
colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena
privativa de libertad y determinados programas de atención social. En relación a los
principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido al procedimiento de
concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la
efectiva ejecución de las medidas propuestas asegurando la igualdad de oportunidades.
Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta
norma es coherente con el ordenamiento jurídico y es el instrumento previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habilita a la persona titular del
Ministerio del Interior para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones.
La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento han emitido
informe favorable a esta orden.
En su virtud, con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda,
en régimen de concurrencia competitiva, la persona titular del Ministerio del Interior o el
órgano que corresponda en virtud de la vigente orden de delegación de competencias,
con cargo a los créditos de sus presupuestos, y que tengan por objeto favorecer la
colaboración en la ejecución y seguimiento de las reglas de conducta competencia de la
Administración Penitenciaria, previstas en el artículo 83.1.6.ª, 7.ª y 8.ª del Código Penal,
así como la asistencia a penados en libertad condicional, para su acompañamiento
durante este último período de la condena.
2. En particular, el ámbito de aplicación de esta orden se extiende a los siguientes
programas de actividades:
a) Programas de intervención específicos y talleres de sensibilización
(contenidos en el catálogo de intervención de la Administración Penitenciaria
https://www.institucionpenitenciaria.es/es/web/home/penas-y-medidas-alternativas/
programas-especificos) para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las
penas y medidas comunitarias competencia de la Subdirección General de M.A y
PP. y MM.AA. o equivalente, según disponga la normativa de desarrollo de la
Estructura del Ministerio del Interior.
cve: BOE-A-2022-10214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146