III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-8632)
Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, para la organización y celebración del XIV Congreso Estatal del Trabajo Social y II Congreso Iberoamericano de Trabajo Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 72281

Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades
derivadas de este Convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y
figurar expresamente sus logotipos.
Para el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se aplicará lo establecido en
la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por
el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Se estará
también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación
Digital para la Administración General del Estado.
Séptima.

relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las
actividades incluidas en el mismo.
Octava.

Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para conocer de la resolución de los conflictos que pudieran tener lugar como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, las partes intentarán llegar a un
acuerdo amistoso extrajudicial en el seno de la comisión de seguimiento del convenio tal
como dispone el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de
acuerdo, sí será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos del
Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.

Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Duración.

El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en
los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El convenio, una vez sea eficaz, estará vigente hasta la terminación de las acciones
objeto del mismo y en todo caso no más tarde del 1 de julio de 2022.
Undécima.

Modificaciones.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las
actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio mediante la correspondiente adenda de modificación.

cve: BOE-A-2022-8632
Verificable en https://www.boe.es

Décima.