III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-8632)
Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, para la organización y celebración del XIV Congreso Estatal del Trabajo Social y II Congreso Iberoamericano de Trabajo Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 72280
Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los
fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, antes del 1 de julio
de 2022.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales presentará en la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 y dirigida a la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales, una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria
financiera donde, al menos, se especificará:
1. La ejecución del presupuesto total del Congreso Estatal del Trabajo Social, en el
que se indique el importe total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.
2. Una relación certificada y detallada de las facturas relativas a los gastos
realizados con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de
emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de
colaboración objeto del convenio, con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula
tercera, tanto del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo
Social y Asistentes Sociales como del Ministerio.
Asimismo, deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la
aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.
En el caso de que el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en
Trabajo Social y Asistentes Sociales obtenga ingresos por inscripciones superiores a los
que figuran en la cláusula tercera, deberán deducirse del total de los gastos del mismo,
ya que se recuperará por esta vía parte de éstos y, en consecuencia, al disminuir el coste
soportado por el Consejo deberá disminuir la aportación del Ministerio, para guardar la
debida proporcionalidad que financia cada parte.
Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por la entidad como por
el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se mantendrán a disposición de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.
Comisión de seguimiento.
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las
partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con dos representantes
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con un nivel mínimo de Jefe/a de
Servicio, designados por la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales, y dos representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de
Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, designados por su Presidenta.
La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función,
así como cuando lo solicite una de las partes y en todo caso mantendrá al menos dos
reuniones, una al comienzo de la efectividad de este Convenio y otra de cierre antes de
la fecha fin del mismo. Las reuniones que se celebren de dicha Comisión, se reflejarán
en un acta con los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.
Dicha Comisión deberá elaborar, al final de la duración del Convenio, una memoria
en que se recogerá las diversas actividades desarrolladas y los gastos realizados por
cada una de las partes firmantes y el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.
cve: BOE-A-2022-8632
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 72280
Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los
fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, antes del 1 de julio
de 2022.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales presentará en la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 y dirigida a la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales, una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria
financiera donde, al menos, se especificará:
1. La ejecución del presupuesto total del Congreso Estatal del Trabajo Social, en el
que se indique el importe total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.
2. Una relación certificada y detallada de las facturas relativas a los gastos
realizados con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de
emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de
colaboración objeto del convenio, con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula
tercera, tanto del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo
Social y Asistentes Sociales como del Ministerio.
Asimismo, deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la
aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.
En el caso de que el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en
Trabajo Social y Asistentes Sociales obtenga ingresos por inscripciones superiores a los
que figuran en la cláusula tercera, deberán deducirse del total de los gastos del mismo,
ya que se recuperará por esta vía parte de éstos y, en consecuencia, al disminuir el coste
soportado por el Consejo deberá disminuir la aportación del Ministerio, para guardar la
debida proporcionalidad que financia cada parte.
Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por la entidad como por
el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se mantendrán a disposición de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.
Comisión de seguimiento.
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las
partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con dos representantes
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con un nivel mínimo de Jefe/a de
Servicio, designados por la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales, y dos representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de
Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, designados por su Presidenta.
La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función,
así como cuando lo solicite una de las partes y en todo caso mantendrá al menos dos
reuniones, una al comienzo de la efectividad de este Convenio y otra de cierre antes de
la fecha fin del mismo. Las reuniones que se celebren de dicha Comisión, se reflejarán
en un acta con los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.
Dicha Comisión deberá elaborar, al final de la duración del Convenio, una memoria
en que se recogerá las diversas actividades desarrolladas y los gastos realizados por
cada una de las partes firmantes y el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.
cve: BOE-A-2022-8632
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.