III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-8632)
Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, para la organización y celebración del XIV Congreso Estatal del Trabajo Social y II Congreso Iberoamericano de Trabajo Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 72282
Causas de extinción.
Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
contenidas en el mismo por alguna de las partes. En caso de incumplimiento, se
requerirá a la parte incumplidora para que, en el plazo de un mes, cumpla con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el
incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio quien declarará resuelto el Convenio y, además, determinará, en
su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
Décimotercera.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación
económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso,
se podrán interrumpir las actividades del convenio.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las
partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba
indicados.
cve: BOE-A-2022-8632
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.–La
Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales, Emiliana Vicente González.–La Directora General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 72282
Causas de extinción.
Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
contenidas en el mismo por alguna de las partes. En caso de incumplimiento, se
requerirá a la parte incumplidora para que, en el plazo de un mes, cumpla con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el
incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio quien declarará resuelto el Convenio y, además, determinará, en
su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
Décimotercera.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación
económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso,
se podrán interrumpir las actividades del convenio.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las
partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba
indicados.
cve: BOE-A-2022-8632
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.–La
Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales, Emiliana Vicente González.–La Directora General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X