III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-8628)
Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Metaway I y Metaway II, de 116,5 MWp cada uno, y de su infraestructura de evacuación (Sevilla)".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72251

y 4.364,96 m para Metaway II (siendo estos 600 pies arbóreos: 200 ex. Encina, 200 ex.
Acebuche y 200 ex. Algarrobo y, 1.200 arbustivos: 300 ex. Lentisco, 300 ex. Majuelo, 300
ex. Mirto, 150 ex. Piruétano y 150 ex. Palmito). Asimismo, se conservará una hilera de
cítricos y olivar en el sector sureste y este del vallado de Metaway II como medida de
integración paisajística.
Los terrenos donde se asientan las plantas fotovoltaicas están clasificados por el
Plan General de Ordenación Urbana vigente como Suelo No Urbanizable de Carácter
Natural o Rural, donde se permite la instalación de energía solar. Según los promotores,
el proyecto cumplirá con las determinaciones establecidas en los Informes de
Compatibilidad Urbanística emitidos por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y Sevilla,
respectivamente.
La Delegación Territorial de Sevilla indica que la línea de evacuación sobrevuela el
«Escarpe de los Alcores», espacio protegido por el Plan de Ordenación del Territorio de
la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), aprobado por Decreto 267/2009, de 9 de
junio, del Consejo de Gobierno y publicado en el BOJA n.º 132, de 9 de julio de 2009.
Por ello, se deberá respetar la citada norma para garantizar la no afección a este espacio
y, en caso contrario se realizará un estudio específico para minimizar el impacto sobre la
estabilidad de las laderas, la escorrentía superficial y el paisaje. Además de evitar la
afección a este enclave, el trazado de la línea se ajustará al pasillo de la red de energía
eléctrica previsto por el Plan.
Población y salud humana.

Durante la construcción y desmantelamiento, se pueden producir molestias a la
población por ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad
territorial durante las obras. También se prevé que el movimiento de tierra aumente el
riesgo de contaminación por vertidos accidentales o por una mala gestión de los
residuos, afectando a la salud humana, aunque este riesgo se considera mínimo.
Los promotores indican que la construcción del proyecto repercutirá de manera
positiva sobre la economía de la zona por la creación de puestos de trabajo,
especialmente en la fase de construcción y desmantelamiento. Además, se indica que se
generarán empleos relacionados con la actividad ganadera, el seguimiento de la
biodiversidad, y de otros condicionantes ambientales. Como aspecto negativo se
menciona la perdida de actividad para agricultores y gestores de caza. La construcción
de las plantas solares ocupará parte de los terrenos destinados a cotos de caza,
concretamente del coto privado Majada Alta y del deportivo Juan Carlos, paralizándose
también la actividad cinegética con armas de fuego en los cotos de Mateo Pablo, San
Humberto y Cucanoche.
El EsIA analiza la distancia que hay entre la población más cercana y las
instalaciones susceptibles de generar campos electromagnéticos. El estudio concluye
que los transformadores, infraestructuras que pueden generar más problemas de este
tipo, se encuentra a más de 100 m de las viviendas y que los campos magnéticos que
puedan generar las líneas subterráneas de alta tensión y los centros prefabricados de
hormigón, presentarían un valor muy inferior a los 100 µT establecidos como valor límite
por el Consejo Europeo para una frecuencia industrial de 50 Hz. Los promotores no
consideran necesario incorporar un Plan de emergencia ante campos electromagnéticos
al cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio
público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Como medidas para reducir el impacto del proyecto a la población, se aplicarán
medidas de buenas prácticas durante la construcción. En cuanto a la iluminación, no se
instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, y de implantarlo, será de baja
intensidad y apantallado hacia el suelo. Además, se tomarán las medidas pertinentes
para evitar la dispersión de partículas.

cve: BOE-A-2022-8628
Verificable en https://www.boe.es

3.2.8