III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-8627)
Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo del soterramiento del ferrocarril en Torrelavega (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72221

útiles; más una vía pasante y exclusiva de 400 m útiles para mercancías, que no tendrá
servicio asociado de andén.
Como consecuencia del estrecho pasillo ferroviario existente que dificulta establecer
vías provisionales por el interior, se plantea la construcción de una vía provisional
(únicamente en funcionamiento durante la construcción del soterramiento) de uso
exclusivo para transporte de mercancías. Este desvío ferroviario provisional (Variante
Exterior) discurre por el norte de la localidad, en paralelo a la ronda exterior de
circunvalación, coincidiendo en gran parte de su trazado con un tramo del actual
recorrido del paseo peatonal y vía ciclista y presenta una longitud total de 1.565 m.
Las actuaciones complementarias al soterramiento de las vías son la reposición de
los servicios urbanos afectados y las demoliciones de varios elementos que quedan sin
uso, o se ven afectados, como son el apeadero de Altamira, las naves ferroviarias
existentes en el recinto de la estación, y la nave cercana a la misma.
Las naves interiores de la estación se reponen en el ámbito de la actuación pues son
necesarias para la explotación de la línea; para lo que se ha seleccionado una parcela
situada al sur del inicio del proyecto.
Una vez concluido el soterramiento se procederá al desmantelamiento del desvío
provisional y a la restitución de la zona a su situación original. Destacan las siguientes
reposiciones a realizar: elementos de mobiliario y servicios urbanos, árboles y arbustos,
Skate Park, carril bici, acceso viario al aliviadero de Sorravides, instalaciones recreativas
y accesos.
Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria
sometió a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental
(en adelante EsIA) del proyecto «Estudio informativo del soterramiento del ferrocarril en
Torrelavega. TM: Torrelavega (Cantabria)» en el BOE número 238, publicado con fecha 3
de octubre de 2019, por un periodo de treinta días hábiles.
Simultáneamente al trámite de información pública, con fecha 26 de septiembre
de 2019, fueron consultadas las Administraciones Públicas afectadas y personas
interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre.
Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la
Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de
Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y las
contestaciones emitidas, así como las alegaciones recibidas en plazo en el período de
información pública se recogen en el anexo I de la presente resolución.
Con fecha 15 de junio de 2020 tiene entrada en este Ministerio el expediente
completo, formado por el estudio informativo, EsIA y sus correspondientes apéndices,
así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y
la respuesta del promotor a los informes recibidos.
Con fecha 24 de septiembre de 2020 el órgano ambiental solicita documentación
complementaria relativa al EsIA. Tras la solicitud de plazo de nueve meses adicionales
más una segunda prórroga de cinco meses atendiendo al artículo 22.1 Ley 39/2015, la
Subdirección General de Planificación Ferroviaria, con fecha de 22 de noviembre
de 2021, presentó la documentación complementaria (a falta de la información relativa al
aparcamiento subterráneo).
Con fecha de 15 de febrero de 2022, el Órgano Ambiental acepta la solicitud del
promotor de modificación del proyecto (separación del aparcamiento subterráneo del
resto del proyecto). Por tanto, el aparcamiento subterráneo solicitado por ADIF en el
período de alegaciones no es objeto de esta evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2022-8627
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