III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-8633)
Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para desarrollar actividades de investigación relacionadas con productos fitosanitarios y sus residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72286

La FUAM, a través del equipo de investigación, se obliga a:
a) Colaborar en la selección de las sustancias activas para su estudio y en la
selección de matrices/entornos a estudiar.
b) Realización de los cálculos de los isómeros más estables, optimización de
estructuras y cálculo de frecuencias de vibración.
c) Se establecerán los protocolos para obtener propiedades fisicoquímicas. Se
estudiará qué tipo de cálculos permiten determinar con precisión estas propiedades.
d) Se abordarán los cálculos más complejos que implican estudios de fortaleza de
enlaces y estudios de dinámicas ab initio (AIMD) que permitan establecer protocolos
sencillos para determinar las vías más probables de fragmentación y la identificación de
los posibles productos de degradación. Estos cálculos serán necesarios para determinar
propiedades medioambientales como vidas medias.
e) Facilitar el acceso a sus instalaciones al personal del INIA implicado en el trabajo
objeto de este convenio.
Asimismo, la FUAM se obliga a aportar al INIA-CSIC la cantidad de 6.000 € para
contribuir a la realización de las actividades del convenio, en particular para la
adquisición de material fungible destinado a la selección de las sustancias activas y de
las matrices/entornos a estudiar, a los estudios de degradación química de alguna de las
sustancias seleccionadas e identificación de productos de degradación, así como a la
identificación de parámetros físico-químicos y medioambientales para la validación de los
resultados.
Esta aportación se realizará dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del
convenio, en la cuenta corriente número ES36 0049 2196 0121 1463 2859, del Banco de
Santander, a nombre del INIA-CSIC, a la recepción por la FUAM de la correspondiente
solicitud de abono.
El responsable del convenio en la UAM será el Prof. Manuel Alcamí Pertejo,
Catedrático del departamento de Química de la Facultad de Ciencias de la UAM.
Tercera.

Comisión de Seguimiento.

Cuarta.

Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del
presente convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados
en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.
Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a
terceros sobre el contenido y el desarrollo del convenio y haciendo mención expresa a la
existencia del mismo.

cve: BOE-A-2022-8633
Verificable en https://www.boe.es

Se establece una Comisión de Seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo del
Convenio y revisar su programación, si es necesario, siempre que no afecte a su
contenido mínimo y esencial, controlar la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de 15 días tras la
solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por
dos representantes de cada una de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión
se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de
al menos un representante de cada parte.
En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de normas propias, la Comisión
de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.