III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-8633)
Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para desarrollar actividades de investigación relacionadas con productos fitosanitarios y sus residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 72287

Propiedad de los resultados.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la
confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del
convenio.
La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin
menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de
la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el
artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y de acuerdo con
su grado de contribución en la obtención de aquéllos.
La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación
necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes.
Sexta. Régimen de personal.
Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede
perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que
en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella,
quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la
que pertenezca.
Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de
seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes
relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto
del presente convenio. También serán responsables de la cobertura de la
responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos
previstos en el mismo.
Séptima. Extinción.
La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de
las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de
resolución por incumplimiento. En el caso de que existieran actuaciones en curso de
ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el
convenio deberá liquidarse.

cve: BOE-A-2022-8633
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de las partes.
c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres
meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora,
mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el
plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.