III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72305
i) En su caso, dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con
Medicamentos en los términos previstos en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de
diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de
Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, o
justificante de haberlo solicitado y estar dicho informe en trámite de obtención.
j) Copias de sus estatutos y del documento que acredite su constitución legal,
reglamentaria o por resolución o, en su caso, una referencia a su norma o resolución de
creación.
k) Las entidades solicitantes a las que se refiere el párrafo c) del artículo 4.1
presentarán, además, copia del convenio, contrato o concierto suscrito con un centro
público o privado de investigación o, en su caso, el instrumento jurídico que les faculta
para concurrir a la correspondiente convocatoria. Respecto a estos centros públicos o
privados, las entidades solicitantes deberán remitir igualmente copia de sus estatutos,
del documento que acredite su constitución legal, reglamentaria o por resolución o, en su
caso, una referencia a su norma o resolución de creación.
l) Aquella documentación que se recoja específicamente en la convocatoria.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, y conforme a lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes no necesitarán
aportar aquellos datos o documentos que hayan sido aportados con anterioridad a
cualquier Administración y no hayan sufrido modificación. A tal efecto, se remitirá un
documento añadido en el que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en
que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En el supuesto de imposibilidad material
de obtener alguno de los documentos, el órgano instructor, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución, podrá requerir a la entidad solicitante su
presentación o la acreditación por otros medios de la información recogida en esos
documentos.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor de este procedimiento será la Subdirección General de
Regulación del Juego.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
En particular, el órgano instructor podrá solicitar cuantos informes se estimen
necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o, en su caso, por la
correspondiente convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de
informes de valoración que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o
internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por la Agencia Estatal de
Investigación u otras agencias de evaluación nacionales o internacionales, y que fijarán
su evaluación de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 13.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
3. La evaluación de solicitudes estará a cargo de la Comisión de evaluación,
mediante la comparación y el análisis de las solicitudes presentadas conforme a todos
los criterios de evaluación establecidos en el artículo 13, vistos, en su caso, los informes
mencionados en el apartado 2 de este precepto.
4. La Comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Regulación del Juego.
b) Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Ordenación del Juego,
de nivel 28 o superior, nombrado/a por la persona titular de dicho centro directivo, con
voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72305
i) En su caso, dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con
Medicamentos en los términos previstos en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de
diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de
Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, o
justificante de haberlo solicitado y estar dicho informe en trámite de obtención.
j) Copias de sus estatutos y del documento que acredite su constitución legal,
reglamentaria o por resolución o, en su caso, una referencia a su norma o resolución de
creación.
k) Las entidades solicitantes a las que se refiere el párrafo c) del artículo 4.1
presentarán, además, copia del convenio, contrato o concierto suscrito con un centro
público o privado de investigación o, en su caso, el instrumento jurídico que les faculta
para concurrir a la correspondiente convocatoria. Respecto a estos centros públicos o
privados, las entidades solicitantes deberán remitir igualmente copia de sus estatutos,
del documento que acredite su constitución legal, reglamentaria o por resolución o, en su
caso, una referencia a su norma o resolución de creación.
l) Aquella documentación que se recoja específicamente en la convocatoria.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, y conforme a lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes no necesitarán
aportar aquellos datos o documentos que hayan sido aportados con anterioridad a
cualquier Administración y no hayan sufrido modificación. A tal efecto, se remitirá un
documento añadido en el que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en
que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En el supuesto de imposibilidad material
de obtener alguno de los documentos, el órgano instructor, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución, podrá requerir a la entidad solicitante su
presentación o la acreditación por otros medios de la información recogida en esos
documentos.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor de este procedimiento será la Subdirección General de
Regulación del Juego.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
En particular, el órgano instructor podrá solicitar cuantos informes se estimen
necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o, en su caso, por la
correspondiente convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de
informes de valoración que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o
internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por la Agencia Estatal de
Investigación u otras agencias de evaluación nacionales o internacionales, y que fijarán
su evaluación de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 13.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
3. La evaluación de solicitudes estará a cargo de la Comisión de evaluación,
mediante la comparación y el análisis de las solicitudes presentadas conforme a todos
los criterios de evaluación establecidos en el artículo 13, vistos, en su caso, los informes
mencionados en el apartado 2 de este precepto.
4. La Comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Regulación del Juego.
b) Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Ordenación del Juego,
de nivel 28 o superior, nombrado/a por la persona titular de dicho centro directivo, con
voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125