III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72306

c) Vocales: Tres técnicos/as de la Dirección General de Ordenación del Juego, de
nivel 26 o superior, nombrados/as por la persona titular de esa Dirección General.
La Comisión de evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto
en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
la presidencia podrá nombrar suplentes por cada uno de los vocales que formen parte de
la Comisión, que habrán igualmente de cumplir los requisitos previstos en el párrafo c)
de este apartado.
El funcionamiento de la Comisión de evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación del
Juego.
Las personas designadas como miembros de la Comisión de Evaluación deberán
realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original. Esta declaración responsable deberá hacerse extensiva a todas las
personas que intervengan en el procedimiento de selección de entidades beneficiarias y
verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de
concesión.
5. La Comisión de Evaluación elaborará un informe que incluirá:
a) Una relación priorizada de los proyectos que merezcan ser financiados, con una
propuesta de asignación de subvención para los mismos, que será determinada tomando
como referencia la puntuación obtenida de conformidad con los criterios de evaluación
previstos en el artículo 13.
b) Una relación priorizada de los proyectos suplentes, de acuerdo con lo que se
establece en el artículo 13.3.
c) Una relación de proyectos que se consideran no financiables por no alcanzar la
puntuación mínima obtenida conforme se indica en el artículo 13.1.
Artículo 13.

Criterios de evaluación y orden de puntuación.

1. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, conforme al
procedimiento que se recoge en este artículo.
Únicamente podrán recibir financiación aquellas solicitudes que obtengan el mínimo
de puntos siguiente:
a) 30 puntos, que deberán corresponder al criterio referido a la calidad, viabilidad e
impacto de la propuesta.
b) 20 puntos, que corresponderán al criterio relativo al equipo de investigación.
2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y
baremos de puntuación:

1.º Calidad (hasta 25 puntos). Se valorará la relevancia de la propuesta (hasta 10
puntos), así como la originalidad de la hipótesis de partida o la pertinencia de los
objetivos perseguidos (hasta 10 puntos). Se tendrá igualmente en cuenta la adopción de
una metodología correcta para su consecución (hasta 5 puntos).
2.º Viabilidad (hasta 20 puntos). Se valorará la adecuación del plan de trabajo a los
objetivos propuestos y al estado de la técnica (hasta 10 puntos); además, también se
tendrá en cuenta los recursos disponibles para el correcto desarrollo de las actividades
propuestas y la idoneidad del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a
alcanzar (hasta 10 puntos).

cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es

a) Calidad, viabilidad e impacto de la propuesta (hasta 60 puntos). Dentro de este
apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: