III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72307

3.º Impacto (hasta 15 puntos). Se valorarán los avances significativos en la
generación de conocimiento, así como aquellos resultados que permitan fortalecer la
base del conocimiento científico-técnico existente (hasta 10 puntos). Se tendrá
igualmente en cuenta el plan de publicaciones científico-técnicas, las presentaciones y
comunicaciones a congresos y otros foros, tanto nacionales como internacionales, así
como la difusión de los resultados a la sociedad en acceso abierto (hasta 5 puntos).
b) Valoración del equipo de investigación (hasta 40 puntos). Se valorarán los
siguientes elementos:
1.º La trayectoria científica contrastada del investigador/a principal y de los
investigadores/as asociados al equipo de investigación (hasta 10 puntos), así como la
calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos a lo largo de
la trayectoria investigadora del investigador/a principal y de los investigadores/as que
conforman el equipo de investigación y que estén relacionadas con el objeto de la
convocatoria (hasta 20 puntos).
2.º La dirección y participación en proyectos públicos de investigación nacionales e
internacionales por parte del investigador/a principal y de los restantes miembros del
equipo de investigación (hasta 5 puntos).
3.º La paridad en la composición del equipo de investigación o que, al menos, el
equipo cuente, como mínimo, con un 40 % de mujeres (5 puntos).
3. El orden de puntuación de los proyectos determinará la distribución de los
créditos presupuestarios, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se
recogerá en la propuesta de resolución provisional. Pasarán a ser suplentes aquellos
proyectos que obtengan, al menos, la puntuación mínima fijada en el apartado 1 de este
precepto, sin que haya disponibilidad presupuestaria para financiar los proyectos
presentados.
4. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del equipo de investigación. Si continuara el empate, éste se resolverá a favor
de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la
calidad, viabilidad e impacto de la propuesta. Si de nuevo persistiera el empate, éste se
arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.
Artículo 14.

Propuesta de resolución.

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la
subvención, junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b) La relación de solicitudes sobre proyectos suplentes, ordenadas según su
prelación, que, cumpliendo con las condiciones establecidas en estas bases para reunir
la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima
del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una
de ellas en función de los criterios de evaluación previstos en el artículo 13.
c) Las entidades para las que no se propone la concesión de la subvención y las
causas de la desestimación.
2. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor remitirá una propuesta de
resolución definitiva al órgano competente para la resolución del procedimiento, que
deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.

cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá publicarse en los términos previstos en el artículo 9.3, concediéndose un plazo
de diez días hábiles para presentar alegaciones. Dicha propuesta incluirá, como mínimo: