III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72308
Esta propuesta se publicará en los términos previstos en el artículo 9.3, para que los
interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, en el plazo de diez días
hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención propuesta y, en su caso,
aporten la documentación añadida que pueda determinarse en la convocatoria.
Artículo 15.
Resolución del procedimiento.
Artículo 16.
Subcontratación.
1. Cuando en la realización de un proyecto o actuación se subcontrate parte de su
ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 30 % del coste total del
proyecto.
2. En todo lo relativo a la subcontratación, le será de aplicación lo señalado en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular
del Ministerio de Consumo.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento en los
términos previstos en el artículo 9.3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde
la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Este plazo podrá ser suspendido, de acuerdo con la legislación, en el momento de la
tramitación del expediente, durante el período que dure desde la solicitud de los informes
previstos en el artículo 12.2 hasta la emisión de los mismos.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los
solicitantes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima
a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
3. En la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada, se indicarán las
entidades beneficiarias de la subvención, el nombre de los proyectos y las cuantías
concedidas, así como la relación de proyectos suplentes de acuerdo con su orden de
prioridad y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Asimismo, se indicarán
las condiciones de concesión de la subvención, incluyendo su duración y cuantía, y los
recursos mencionados en el apartado 4 de este precepto.
La resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la
sede electrónica asociada a la Dirección General de Ordenación del Juego en los
términos previstos en el artículo 9.3.
4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa según lo
establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a
su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5. En el supuesto de que se liberasen fondos procedentes de la renuncia de algún
beneficiario de una subvención o por no acreditar adecuadamente su condición de
beneficiario, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de formalizar una nueva
convocatoria, al solicitante o a los solicitantes siguientes, en orden de su puntuación
respecto al último beneficiario al que se ha concedido una subvención, siempre y cuando
sus proyectos asociados hayan sido incluidos dentro de la lista de proyectos suplentes
recogidos en la resolución del procedimiento.
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72308
Esta propuesta se publicará en los términos previstos en el artículo 9.3, para que los
interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, en el plazo de diez días
hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención propuesta y, en su caso,
aporten la documentación añadida que pueda determinarse en la convocatoria.
Artículo 15.
Resolución del procedimiento.
Artículo 16.
Subcontratación.
1. Cuando en la realización de un proyecto o actuación se subcontrate parte de su
ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 30 % del coste total del
proyecto.
2. En todo lo relativo a la subcontratación, le será de aplicación lo señalado en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular
del Ministerio de Consumo.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento en los
términos previstos en el artículo 9.3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde
la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Este plazo podrá ser suspendido, de acuerdo con la legislación, en el momento de la
tramitación del expediente, durante el período que dure desde la solicitud de los informes
previstos en el artículo 12.2 hasta la emisión de los mismos.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los
solicitantes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima
a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
3. En la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada, se indicarán las
entidades beneficiarias de la subvención, el nombre de los proyectos y las cuantías
concedidas, así como la relación de proyectos suplentes de acuerdo con su orden de
prioridad y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Asimismo, se indicarán
las condiciones de concesión de la subvención, incluyendo su duración y cuantía, y los
recursos mencionados en el apartado 4 de este precepto.
La resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la
sede electrónica asociada a la Dirección General de Ordenación del Juego en los
términos previstos en el artículo 9.3.
4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa según lo
establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a
su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5. En el supuesto de que se liberasen fondos procedentes de la renuncia de algún
beneficiario de una subvención o por no acreditar adecuadamente su condición de
beneficiario, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de formalizar una nueva
convocatoria, al solicitante o a los solicitantes siguientes, en orden de su puntuación
respecto al último beneficiario al que se ha concedido una subvención, siempre y cuando
sus proyectos asociados hayan sido incluidos dentro de la lista de proyectos suplentes
recogidos en la resolución del procedimiento.