III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 72309
Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, de acuerdo con
una de las siguientes modalidades que se concretará en la correspondiente
convocatoria:
a) Pago único anticipado, tras la resolución de concesión y previa constancia por
parte de la Dirección General de Ordenación del Juego de que el beneficiario cumple con
todos los requisitos señalados en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en el artículo 34.5 del mismo texto legal. A estos efectos,
se considerará válida la documentación remitida por las entidades solicitantes en la
solicitud o los certificados obtenidos por la Dirección General de Ordenación del Juego,
siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde su remisión u obtención.
b) Pago anticipado de un máximo del 50 % de la totalidad del importe de la
subvención concedida, bajo las condiciones previstas en el párrafo a) de este apartado.
El segundo pago se realizará en el plazo de tres meses a contar desde la presentación
de la justificación prevista en el artículo 18, a cuyo efecto resultará necesario ajustarse a
lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por
la Caja General de Depósitos, por el importe anticipado a conceder, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos para la
misma.
La garantía será liberada cuando la persona titular de la Dirección General de
Ordenación del Juego autorice su cancelación o devolución, una vez que se haya
justificado la actividad origen de la ayuda en los términos previstos en el artículo 18.
1. La entidad beneficiaria queda obligada a realizar el proyecto objeto de la
subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
durante el ejercicio presupuestario en que se publique la correspondiente convocatoria y
hasta el 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente.
Sólo será subvencionable el gasto realizado con anterioridad a la finalización del
mencionado plazo. Los justificantes de gasto podrán emitirse en el plazo de tres meses a
contar desde el día siguiente a aquel en el que hayan finalizado las actividades objeto de
subvención, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del
gasto, dentro del periodo en el que deben realizarse las actividades subvencionadas.
2. La entidad beneficiaria a la que se le haya concedido una subvención, en el
plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fin del plazo
previsto en el párrafo primero del apartado 1, procederá a la justificación de dicha
subvención mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en los
términos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la documentación a aportar
incluirá:
a) Memoria de actuación científico-técnica, donde se deberá exponer, con
suficiente grado de detalle, el grado de cumplimiento de las actividades previstas, de
modo razonado, así como los resultados obtenidos, la producción científica y la actividad
de difusión asociada al proyecto.
b) Memoria económica abreviada, que contendrá la información prevista en los
párrafos a), d), e) y g) del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Realización de la actividad subvencionada y justificación de la subvención.
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 72309
Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, de acuerdo con
una de las siguientes modalidades que se concretará en la correspondiente
convocatoria:
a) Pago único anticipado, tras la resolución de concesión y previa constancia por
parte de la Dirección General de Ordenación del Juego de que el beneficiario cumple con
todos los requisitos señalados en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en el artículo 34.5 del mismo texto legal. A estos efectos,
se considerará válida la documentación remitida por las entidades solicitantes en la
solicitud o los certificados obtenidos por la Dirección General de Ordenación del Juego,
siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde su remisión u obtención.
b) Pago anticipado de un máximo del 50 % de la totalidad del importe de la
subvención concedida, bajo las condiciones previstas en el párrafo a) de este apartado.
El segundo pago se realizará en el plazo de tres meses a contar desde la presentación
de la justificación prevista en el artículo 18, a cuyo efecto resultará necesario ajustarse a
lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por
la Caja General de Depósitos, por el importe anticipado a conceder, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos para la
misma.
La garantía será liberada cuando la persona titular de la Dirección General de
Ordenación del Juego autorice su cancelación o devolución, una vez que se haya
justificado la actividad origen de la ayuda en los términos previstos en el artículo 18.
1. La entidad beneficiaria queda obligada a realizar el proyecto objeto de la
subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
durante el ejercicio presupuestario en que se publique la correspondiente convocatoria y
hasta el 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente.
Sólo será subvencionable el gasto realizado con anterioridad a la finalización del
mencionado plazo. Los justificantes de gasto podrán emitirse en el plazo de tres meses a
contar desde el día siguiente a aquel en el que hayan finalizado las actividades objeto de
subvención, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del
gasto, dentro del periodo en el que deben realizarse las actividades subvencionadas.
2. La entidad beneficiaria a la que se le haya concedido una subvención, en el
plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fin del plazo
previsto en el párrafo primero del apartado 1, procederá a la justificación de dicha
subvención mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en los
términos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la documentación a aportar
incluirá:
a) Memoria de actuación científico-técnica, donde se deberá exponer, con
suficiente grado de detalle, el grado de cumplimiento de las actividades previstas, de
modo razonado, así como los resultados obtenidos, la producción científica y la actividad
de difusión asociada al proyecto.
b) Memoria económica abreviada, que contendrá la información prevista en los
párrafos a), d), e) y g) del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Realización de la actividad subvencionada y justificación de la subvención.