III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72310
c) Informe del auditor: un informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por
un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas
(ICAC). Este informe se realizará de conformidad con las normas y procedimientos
establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la
norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal,
previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los
apartados anteriores, se realizarán por parte de la Dirección General de Ordenación del
Juego las correspondientes comprobaciones, sin perjuicio de las facultades que las
normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al
Tribunal de Cuentas o a otros órganos. Estas comprobaciones se harán conforme con
las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la
Administración del Estado, para lo que se exigirán los justificantes que se estimen
oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención.
En particular, para realizar la evaluación de la documentación presentada
correspondiente a la memoria de actuación científico-técnica, la Dirección General de
Ordenación del Juego podrá contar, en su caso, con evaluadores externos, que podrán
ser expertos independientes, nacionales o internacionales, comisiones técnicas de
expertos o agencias de evaluación nacionales o internacionales.
4. Si como resultado de la comprobación se observasen desviaciones o
incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria, se iniciarán los procedimientos de
reintegro o sancionadores que procedan.
Artículo 19.
Publicidad de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias.
Artículo 20.
Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados que se recojan, en su caso, en las resoluciones de concesión, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 18.
2. Podrán modificarse las condiciones de ejecución de la actividad en aquellos
casos en que existan circunstancias objetivas y sobrevenidas durante la mencionada
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria deberá dar publicidad de la subvención percibida de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y
materiales que utilice para la realización y/o difusión del proyecto subvencionado, y
siempre que el tamaño y las características de los mismos lo permita, que estas
actividades se realizan con la financiación de la Dirección General de Ordenación del
Juego.
2. La producción científica en relación con el proyecto financiado se comunicará de
forma específica a la Dirección General de Ordenación del Juego. Además, en cualquier
publicación de esa producción, se hará constar expresamente, de forma claramente
visible, que el proyecto se ha realizado con financiación del Ministerio de Consumo. Se
remitirán tres ejemplares de las citadas publicaciones a la mencionada Dirección
General.
La Dirección General de Ordenación del Juego podrá, en todo momento, hacer uso
público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las
subvenciones otorgadas. Si los resultados obtenidos o el mismo proceso de
investigación son susceptibles de patente, ésta será propiedad de la entidad beneficiaria,
aunque los gastos registrales podrán ser considerados subvencionables.
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72310
c) Informe del auditor: un informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por
un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas
(ICAC). Este informe se realizará de conformidad con las normas y procedimientos
establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la
norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal,
previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los
apartados anteriores, se realizarán por parte de la Dirección General de Ordenación del
Juego las correspondientes comprobaciones, sin perjuicio de las facultades que las
normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al
Tribunal de Cuentas o a otros órganos. Estas comprobaciones se harán conforme con
las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la
Administración del Estado, para lo que se exigirán los justificantes que se estimen
oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención.
En particular, para realizar la evaluación de la documentación presentada
correspondiente a la memoria de actuación científico-técnica, la Dirección General de
Ordenación del Juego podrá contar, en su caso, con evaluadores externos, que podrán
ser expertos independientes, nacionales o internacionales, comisiones técnicas de
expertos o agencias de evaluación nacionales o internacionales.
4. Si como resultado de la comprobación se observasen desviaciones o
incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria, se iniciarán los procedimientos de
reintegro o sancionadores que procedan.
Artículo 19.
Publicidad de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias.
Artículo 20.
Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados que se recojan, en su caso, en las resoluciones de concesión, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 18.
2. Podrán modificarse las condiciones de ejecución de la actividad en aquellos
casos en que existan circunstancias objetivas y sobrevenidas durante la mencionada
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria deberá dar publicidad de la subvención percibida de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y
materiales que utilice para la realización y/o difusión del proyecto subvencionado, y
siempre que el tamaño y las características de los mismos lo permita, que estas
actividades se realizan con la financiación de la Dirección General de Ordenación del
Juego.
2. La producción científica en relación con el proyecto financiado se comunicará de
forma específica a la Dirección General de Ordenación del Juego. Además, en cualquier
publicación de esa producción, se hará constar expresamente, de forma claramente
visible, que el proyecto se ha realizado con financiación del Ministerio de Consumo. Se
remitirán tres ejemplares de las citadas publicaciones a la mencionada Dirección
General.
La Dirección General de Ordenación del Juego podrá, en todo momento, hacer uso
público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las
subvenciones otorgadas. Si los resultados obtenidos o el mismo proceso de
investigación son susceptibles de patente, ésta será propiedad de la entidad beneficiaria,
aunque los gastos registrales podrán ser considerados subvencionables.