III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72311
ejecución. En concreto, estas circunstancias, que habrán de atender a los mencionados
criterios de objetividad y carácter sobrevenido, se limitarán a las siguientes:
a) Modificación en las estimaciones de los costos en determinados conceptos.
b) Retrasos en la ejecución de actividades que originen una prolongación del plazo
de ejecución.
c) Modificación de actividades de carácter presencial por otras no presenciales.
3. Además de los requisitos previstos en el apartado 2, cualquier alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención requerirá
simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus
aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.
b) Que el cambio sea aceptado expresamente por la Dirección General de
Ordenación del Juego mediante la correspondiente resolución.
c) Que no dañe derechos de terceros.
d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad.
e) Que la modificación no suponga un incremento de la subvención concedida.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación señalada
en el párrafo b) del apartado 3 es de tres meses desde que se produzca la comunicación
a la Dirección General de Ordenación del Juego de la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender estimada
por silencio administrativo la solicitud de modificación de la subvención.
No será necesaria autorización de la Dirección General de Ordenación del Juego
prevista en el párrafo b) del apartado 3 para los incrementos de hasta un 20 % en los
conceptos objeto de subvención que figuren en la resolución de concesión de entre los
previstos en el artículo 7.2 de estas bases reguladoras, que compensen con disminución
de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.
5. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán, en su
caso, concretar las condiciones específicas de cada modificación.
Artículo 21.
Compatibilidad con otras ayudas.
Artículo 22.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación con el procedimiento sancionador.
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención concedida por otras Administraciones Públicas o entes públicos o
privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, será
compatible con la que se regula en esta orden, siempre que conjuntamente no superen
el 100 % del total del proyecto subvencionado. En tal caso, el importe máximo de la
subvención a conceder vendrá determinado por dicho límite.
En el supuesto de que se supere ese porcentaje, deberá minorarse la subvención
concedida por la persona titular del Ministerio de Consumo.
2. El solicitante deberá declarar las ayudas que ha obtenido o solicitado, tanto al
iniciarse el trámite como en cualquier momento en que se notifique la concesión de una
ayuda o subvención.
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72311
ejecución. En concreto, estas circunstancias, que habrán de atender a los mencionados
criterios de objetividad y carácter sobrevenido, se limitarán a las siguientes:
a) Modificación en las estimaciones de los costos en determinados conceptos.
b) Retrasos en la ejecución de actividades que originen una prolongación del plazo
de ejecución.
c) Modificación de actividades de carácter presencial por otras no presenciales.
3. Además de los requisitos previstos en el apartado 2, cualquier alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención requerirá
simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus
aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.
b) Que el cambio sea aceptado expresamente por la Dirección General de
Ordenación del Juego mediante la correspondiente resolución.
c) Que no dañe derechos de terceros.
d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad.
e) Que la modificación no suponga un incremento de la subvención concedida.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación señalada
en el párrafo b) del apartado 3 es de tres meses desde que se produzca la comunicación
a la Dirección General de Ordenación del Juego de la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender estimada
por silencio administrativo la solicitud de modificación de la subvención.
No será necesaria autorización de la Dirección General de Ordenación del Juego
prevista en el párrafo b) del apartado 3 para los incrementos de hasta un 20 % en los
conceptos objeto de subvención que figuren en la resolución de concesión de entre los
previstos en el artículo 7.2 de estas bases reguladoras, que compensen con disminución
de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.
5. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán, en su
caso, concretar las condiciones específicas de cada modificación.
Artículo 21.
Compatibilidad con otras ayudas.
Artículo 22.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación con el procedimiento sancionador.
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención concedida por otras Administraciones Públicas o entes públicos o
privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, será
compatible con la que se regula en esta orden, siempre que conjuntamente no superen
el 100 % del total del proyecto subvencionado. En tal caso, el importe máximo de la
subvención a conceder vendrá determinado por dicho límite.
En el supuesto de que se supere ese porcentaje, deberá minorarse la subvención
concedida por la persona titular del Ministerio de Consumo.
2. El solicitante deberá declarar las ayudas que ha obtenido o solicitado, tanto al
iniciarse el trámite como en cualquier momento en que se notifique la concesión de una
ayuda o subvención.