III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de mayo de 2022

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su desarrollo, los resultados que se esperan obtener y la posible divulgación de dichos
resultados.
b) El presupuesto de gastos del proyecto, detallando las partidas de gasto
asociadas a cada uno de los gastos subvencionables previstos en el artículo 7.2, y
cualquier otro gasto que sea necesario para el desarrollo integral de aquel.
c) Curriculum vitae de la persona que actúe como investigador/a principal, con una
extensión máxima de quince páginas, y de los restantes miembros del equipo de
investigación del proyecto, con la misma extensión máxima, con especial referencia a las
aportaciones científicas relacionadas con el objeto de la convocatoria. Se incluirá, en su
caso, la dirección o participación de cualquiera de los miembros en proyectos públicos
de investigación nacionales o internacionales.
d) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
e) En su caso, oposición a que la Dirección General de Ordenación del Juego
compruebe los datos del representante legal, mediante consulta al sistema de
verificación de datos de identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo
caso habrá que remitirse copia del documento nacional de identidad o pasaporte, o bien
documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente en caso de extranjeros
residentes en España.
En el caso de que los que representantes legales sean personas extranjeras no
residentes en España, deberá aportarse documento acreditativo de la identidad o tarjeta
equivalente.
f) Certificaciones administrativas o documentos que las sustituyan expedidas por
los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
Estas certificaciones o documentos serán recabados de forma directa por la
Dirección General de Ordenación del Juego, salvo que la entidad interesada manifieste
su oposición expresa, en cuyo caso deberán ser aportados por esta.
g) Declaración responsable:
1.º Sobre el cumplimiento de la capacidad de la entidad solicitante para obtener
subvenciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para la acreditación de las circunstancias
establecidas en el artículo 13.2.e) y el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11.f) de la presente orden.
2.º Sobre el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de las entidades
beneficiarias establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 4 de estas bases reguladoras.
3.º Sobre las siguientes condiciones: No haber solicitado la declaración de
concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no
hallarse declarada en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio,
no estar sujeta a intervención judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
h) Indicación, en su caso, de:
1.º Las solicitudes de financiación realizadas a otros organismos públicos o
privados de carácter nacional o internacional para el desarrollo del proyecto objeto de
solicitud.
2.º Que el proyecto está siendo subvencionado por otro organismo público o
privado de carácter nacional o internacional, y la cuantía específica objeto de
subvención.

cve: BOE-A-2022-8635
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