III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 72303

Comunicaciones entre la Administración y las entidades interesadas.

1. Todas las comunicaciones que se realicen en los procedimientos de concesión
de subvenciones derivados de cada convocatoria, en su justificación y seguimiento y en
los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo,
mediante medios electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de la Dirección
General de Ordenación del Juego.
En particular, para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de las
subvenciones derivadas de cada convocatoria se pondrá a disposición de los
interesados en la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del
Juego el formulario de solicitud correspondiente. Este documento podrá cumplimentarse,
en su caso, de forma interactiva.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos en estas bases
reguladoras será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos
administrativos que se dicten como para la presentación por parte de las entidades
interesadas de las solicitudes, escritos y comunicaciones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los actos referidos a los trámites de subsanación, desistimiento, las propuestas
de resolución provisional y definitiva, así como la resolución de concesión, serán objeto
de publicación en la sede electrónica asociada a la Dirección General de Ordenación del
Juego, surtiendo todos los efectos de la notificación practicada.
Artículo 10. Presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera el contenido y la documentación prevista en el
artículo 11 el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, en los términos
previstos en el artículo 9.3, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciese, se
le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la
Ley 30/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 11. Documentación a presentar en la solicitud.

a) Los datos identificativos del proyecto, incluyendo la línea de investigación en la
que se inserta.
b) Los datos identificativos de la entidad solicitante.
c) Los datos identificativos de la persona que actúe como investigador/a principal
del proyecto y de los restantes miembros del equipo de investigación.
d) Resumen del proyecto.
e) Desglose y justificación del presupuesto solicitado.
2. Además del formulario
documentación obligatoria:

de

solicitud,

deberá

adjuntarse

la

siguiente

a) Memoria del proyecto de investigación, con una extensión máxima de veinte
páginas, en la que se describirá el proyecto, la hipótesis de partida y los objetivos
perseguidos, la metodología empleada, el plan de trabajo y los recursos disponibles para

cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es

1. El formulario electrónico de solicitud, que deberá estar firmado por el
representante legal de la entidad solicitante, contendrá: