III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72302

e) Los costes de consultoría y servicios equivalentes relacionados de forma directa
con el proyecto a subvencionar.
f) Los costes derivados de la adquisición de material bibliográfico o de bases de
datos de referencias bibliográficas destinados al desarrollo del proyecto subvencionado.
g) Los costes derivados de la formación del personal involucrado en la ejecución
del proyecto objeto de subvención.
h) Los costes derivados de la preparación de actuaciones formativas incluyendo el
material docente o formativo, que tengan relación directa con el proyecto objeto de la
subvención.
i) Los costes derivados de la realización de encuestas vinculadas de forma directa
al proyecto subvencionado.
j) Los costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, incluyendo los gastos de constitución de garantía bancaria.
k) Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias,
eventos, congresos, seminarios y reuniones, vinculados al proyecto subvencionado.
l) Los costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y similares,
siempre que esa inscripción guarde relación directa con el proyecto objeto de la
subvención.
m) El coste derivado del informe de auditoría, cuando la entidad beneficiaria no
esté obligada a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que dicha entidad esté
obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20
de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el
mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas.
n) Gastos de gestión o administrativos que guarden relación directa con el proyecto
subvencionado.
o) Cualquier otro gasto que sea necesario para el desarrollo integral de la actividad
financiada.
3. El presupuesto de gastos del proyecto presentado por la entidad solicitante será
la referencia para la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, que podrá
alcanzar hasta el 100 % de dicho presupuesto, y que se determinará en función del coste
financiable real del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria.
La cuantía de la subvención concedida podrá cubrir total o parcialmente el proyecto
presentado sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste
real de dicho proyecto.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión
Convocatoria de las subvenciones.

El órgano competente para la convocatoria de estas subvenciones es la persona
titular del Ministerio de Consumo, que convocará estas subvenciones con cargo a la
partida o partidas presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del
Estado. La convocatoria se publicará en la página web de la Dirección General de
Ordenación del Juego, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.