III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 72301

Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos subvencionados mediante estas bases reguladoras supondrán un
avance en el ámbito del conocimiento científico, básico o especializado, sobre la
prevención de los trastornos del juego, sobre los efectos de dichos trastornos o sobre los
riesgos asociados a esta actividad.
A estos efectos, sólo podrán ser financiados aquellos proyectos que, en el contexto
señalado, tengan por finalidad la adquisición de nuevos conocimientos, bien de forma
directa, o bien a través del empleo de conocimientos ya existentes con vistas a la
elaboración de nuevas iniciativas de carácter innovador.
2. Los proyectos serán ejecutados por un equipo de investigación a cargo de un
investigador/a principal responsable del desarrollo de las actividades propuestas.
3. La realización de los proyectos objeto de las subvenciones previstas en estas
bases reguladoras deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en
la normativa vigente que les resulte de aplicación en materia de bioética,
experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del
medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y
protección de datos, y respetar los principios fundamentales establecidos en la
Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de
Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina y en la Declaración Universal
de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos.
Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

a) Gastos del personal, entendiendo por estos el coste laboral del personal
contratado exclusiva y específicamente para la realización del proyecto objeto de la
subvención, debiendo constar expresamente en su contrato laboral.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas de alojamiento y
manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la
ejecución del proyecto objeto de la subvención, estén directamente vinculados con la
actividad y se identifique claramente la persona que ha incurrido en el gasto.
c) Los costes de amortización de bienes inventariables relacionados de forma
directa con el desarrollo del proyecto a subvencionar, que se sujetarán a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los costes de adquisición de bienes no inventariables relacionados directamente
con el proyecto objeto de subvención.

cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es

1. Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los
gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se
hayan concedido, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
estén relacionados directamente con el desarrollo del proyecto objeto de financiación,
sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de
ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la
presentación de la justificación de la subvención.
Cuando el importe de los gastos subvencionables señalados en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, supere la cuantía establecida en Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo a la
entrega del bien o servicio en los términos y con las excepciones establecidas en el
mencionado precepto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes: