III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72300
El investigador/a principal, además de los restantes miembros del equipo de
investigación, deberán tener vinculación con el centro o la entidad solicitante mediante
una relación funcionarial, estatutaria o laboral, al menos durante el periodo comprendido
entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes y todo el periodo de
ejecución de la subvención concedida. En el caso de las entidades previstas en el
apartado 1.c) de este artículo, esa vinculación podrá acreditarse con alguno de los
centros de investigación previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 con los que haya
formalizado su relación de colaboración.
El investigador/a principal no podrá formar parte de ningún otro proyecto
subvencionado en cada convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán cumplir, además, los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la referida ley.
Con carácter general, los requisitos exigibles a los beneficiarios se regirán
igualmente por lo establecido en la sección 3. ª del capítulo III del título preliminar del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
4. Cuando las entidades beneficiarias, además de las actividades no económicas
objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de
una contabilidad separada que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de
actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de modo que se evite
de manera efectiva la subvención indirecta de la actividad económica.
5. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones
que en materia de comunicación y difusión se indiquen en estas bases y en cada
convocatoria. Entre otras, deberán aceptar su inclusión en un listado de entidades
beneficiarias que se publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación
del Juego.
6. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes o, en su caso, en la fecha de finalización del plazo de
subsanación previsto en el artículo 10.2, y mantenerse durante todo el período de
ejecución del proyecto subvencionado.
Artículo 5.
Líneas de investigación.
a) Detección temprana de participantes con un comportamiento de juego de riesgo
o de mayor gravedad.
b) Daño individual, familiar o social asociado a las actividades de juego en alguno
de los siguientes entornos: salud personal; impacto emocional o psicológico; dificultades
financieras; afectación laboral o de formación académica; dificultades en las relaciones
sociales; problemas legales.
c) Mecanismos, instrumentos o procesos de minimización de las consecuencias
negativas asociadas a las actividades de juego.
d) Relaciones entre el sector de los videojuegos y el de las actividades de juego
(loterías, juegos de azar, póquer, y/o las apuestas).
e) Características estructurales de las loterías, los juegos de azar, el póquer y/o las
apuestas.
f) Impacto de género en los comportamientos de juego de riesgo o de mayor
gravedad.
2. La correspondiente convocatoria podrá ampliar las líneas de investigación
señaladas en el apartado 1.
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos a financiar se articularán en una de las siguientes líneas de
investigación:
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72300
El investigador/a principal, además de los restantes miembros del equipo de
investigación, deberán tener vinculación con el centro o la entidad solicitante mediante
una relación funcionarial, estatutaria o laboral, al menos durante el periodo comprendido
entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes y todo el periodo de
ejecución de la subvención concedida. En el caso de las entidades previstas en el
apartado 1.c) de este artículo, esa vinculación podrá acreditarse con alguno de los
centros de investigación previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 con los que haya
formalizado su relación de colaboración.
El investigador/a principal no podrá formar parte de ningún otro proyecto
subvencionado en cada convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán cumplir, además, los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la referida ley.
Con carácter general, los requisitos exigibles a los beneficiarios se regirán
igualmente por lo establecido en la sección 3. ª del capítulo III del título preliminar del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
4. Cuando las entidades beneficiarias, además de las actividades no económicas
objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de
una contabilidad separada que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de
actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de modo que se evite
de manera efectiva la subvención indirecta de la actividad económica.
5. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones
que en materia de comunicación y difusión se indiquen en estas bases y en cada
convocatoria. Entre otras, deberán aceptar su inclusión en un listado de entidades
beneficiarias que se publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación
del Juego.
6. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes o, en su caso, en la fecha de finalización del plazo de
subsanación previsto en el artículo 10.2, y mantenerse durante todo el período de
ejecución del proyecto subvencionado.
Artículo 5.
Líneas de investigación.
a) Detección temprana de participantes con un comportamiento de juego de riesgo
o de mayor gravedad.
b) Daño individual, familiar o social asociado a las actividades de juego en alguno
de los siguientes entornos: salud personal; impacto emocional o psicológico; dificultades
financieras; afectación laboral o de formación académica; dificultades en las relaciones
sociales; problemas legales.
c) Mecanismos, instrumentos o procesos de minimización de las consecuencias
negativas asociadas a las actividades de juego.
d) Relaciones entre el sector de los videojuegos y el de las actividades de juego
(loterías, juegos de azar, póquer, y/o las apuestas).
e) Características estructurales de las loterías, los juegos de azar, el póquer y/o las
apuestas.
f) Impacto de género en los comportamientos de juego de riesgo o de mayor
gravedad.
2. La correspondiente convocatoria podrá ampliar las líneas de investigación
señaladas en el apartado 1.
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos a financiar se articularán en una de las siguientes líneas de
investigación: