III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 72299

Financiación.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las asignaciones en el presupuesto de
la Dirección General de Ordenación del Juego derivadas del montante de la tasa por la
gestión administrativa del juego adscrito al cumplimiento de las finalidades establecidas en
el artículo 49.5.f) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
2. Cada convocatoria determinará el importe total de las subvenciones a otorgar y
las distintas aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se financiarán las
actividades objeto de subvención.
En función de los proyectos presentados en las solicitudes o, en su caso, de las
actividades a financiar en la resolución de concesión, podrán redistribuirse las cuantías
asignadas a cada aplicación presupuestaria siempre que no se supere el importe total de
las subvenciones a otorgar en cada convocatoria.
Artículo 4.

Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, siempre que su residencia fiscal
se encuentre en España o dispongan de un establecimiento permanente en territorio
español, las siguientes entidades:
a)

Centros públicos de investigación, entendiendo por estos los siguientes:

1.º Las universidades públicas, sus institutos universitarios y centros adscritos.
2.º Las entidades o instituciones sanitarias públicas vinculadas o concertadas con
el Sistema Nacional de Salud.
3.º Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan
definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i
como actividad principal.
b)

Centros privados de investigación, entendiendo por estos los siguientes:

1.º Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos,
creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
2.º Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida
en sus Estatutos, en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como
actividad principal.
3.º Instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema
Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

1.º Tengan entre sus objetivos la realización de actividades de investigación o la
amplia difusión de los resultados obtenidos en esta clase de actividades.
2.º Colaboren con los centros de investigación, públicos o privados, señalados en
los párrafos a) y b) de este apartado 1 y dicha colaboración esté formalizada mediante
convenio, contrato, concierto o mediante otro instrumento jurídico o fórmula organizativa
regulada en normas de rango legal o reglamentario.
3.º No formen parte de sus órganos de gobierno operadores que organicen,
celebren o exploten las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
2. La realización de los proyectos subvencionados por parte de las entidades
beneficiarias previstas en el apartado 1 se articulará mediante un equipo de investigación
conformado por, al menos, tres miembros, entre los cuales habrá un investigador/a
principal a cuyo cargo estará el proyecto en cuestión.

cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es

c) Entidades sin fines de lucro cualquiera que sea su naturaleza jurídica, siempre
que, de forma acumulativa: