III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-8635)
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72298
en el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, pues esta iniciativa se
justifica en la potenciación de entornos más seguros de juego y en la minimización de los
efectos negativos asociados a esta clase de actividades. De la misma manera, en
cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación
imprescindible para desarrollar estas bases reguladoras. Por otra parte, en virtud del
principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del
ordenamiento jurídico. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia,
definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la participación de todas
las entidades interesadas durante la tramitación de la misma. Finalmente, en aplicación
del principio de eficiencia, la presente orden persigue una correcta utilización de los
recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de
gestión de la tramitación de estas subvenciones.
Asimismo, las subvenciones contempladas en la presente orden se incardinan en el
Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Consumo para el periodo 2021-2023,
aprobado mediante Orden de 23 de diciembre de 2020.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Consumo.
Finalmente, esta orden ha sido presentada en el Consejo de Políticas del Juego y en
el Consejo Asesor de Juego Responsable.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de
concurrencia competitiva, por las que ha de regirse la convocatoria de subvenciones
para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la prevención de los trastornos de
juego, con los efectos de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
Normativa aplicable.
1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán,
además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la respectiva
convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por cuantas normas vigentes
resulten de aplicación.
2. Las subvenciones que se otorguen en virtud de esta orden en cuanto que
financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
relativa al marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e
innovación (2014/C 198/01) y, por lo tanto, no les será de aplicación lo establecido en el
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea.
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72298
en el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, pues esta iniciativa se
justifica en la potenciación de entornos más seguros de juego y en la minimización de los
efectos negativos asociados a esta clase de actividades. De la misma manera, en
cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación
imprescindible para desarrollar estas bases reguladoras. Por otra parte, en virtud del
principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del
ordenamiento jurídico. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia,
definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la participación de todas
las entidades interesadas durante la tramitación de la misma. Finalmente, en aplicación
del principio de eficiencia, la presente orden persigue una correcta utilización de los
recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de
gestión de la tramitación de estas subvenciones.
Asimismo, las subvenciones contempladas en la presente orden se incardinan en el
Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Consumo para el periodo 2021-2023,
aprobado mediante Orden de 23 de diciembre de 2020.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Consumo.
Finalmente, esta orden ha sido presentada en el Consejo de Políticas del Juego y en
el Consejo Asesor de Juego Responsable.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de
concurrencia competitiva, por las que ha de regirse la convocatoria de subvenciones
para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la prevención de los trastornos de
juego, con los efectos de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
Normativa aplicable.
1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán,
además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la respectiva
convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por cuantas normas vigentes
resulten de aplicación.
2. Las subvenciones que se otorguen en virtud de esta orden en cuanto que
financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
relativa al marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e
innovación (2014/C 198/01) y, por lo tanto, no les será de aplicación lo establecido en el
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea.
cve: BOE-A-2022-8635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.