III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-8551)
Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se publica el Protocolo general de actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71948
ejercerá como facilitador para impulsar la implantación de estas soluciones entre todas
las administraciones implicadas, tanto a nivel autonómico como local.
X. Que los servicios ferroviarios prestados actualmente en la línea ferroviaria
convencional 03-310 - Aranjuez - Valencia Fuente de San Luis, en el tramo entre
Tarancón y Utiel, son altamente deficitarios, con muy bajos niveles de utilización,
cobertura y aprovechamiento.
a) Durante el año 2019, con tres circulaciones por día y sentido, tan sólo han usado
el servicio, de media, 37 viajeros por tren, lo que supone que el 80 % de las plazas
ofertadas no se han usado, contando además con una ocupación máxima de 17 viajeros
en el tramo más cargado. Una situación que hace que se establezca como adecuado el
prestar dicho servicio mediante otros medios de transporte más apropiados como es el
autobús.
b) Que la cobertura de ingresos tarifarios sobre costes durante el año 2019 fue
del 7,09 %, de modo que el importe que se subvenciona con el presupuesto público por
viajero alcanzó los 121 euros.
XI. Que la línea de alta velocidad 13-040 - Bifurcación Torrejón de Velasco Valencia-Joaquín Sorolla, entre Madrid y Valencia, discurre sensiblemente paralela a la
línea convencional 03-310 - Aranjuez - Valencia Fuente de San Luis, en el tramo entre
Tarancón y Utiel, disponiendo de unas condiciones óptimas para constituirse en el eje
vertebrador del territorio, capaz de encauzar la movilidad de las poblaciones de
dimensiones más reducidas hacia «ciudades de servicios» de forma eficiente y
sostenible, ofreciendo el servicio que se demanda a un sistema de transporte del
siglo XXI.
XII. Que el transporte regular por autobús, complementado con el llamado «servicio
a la demanda», en sus distintas variantes, está demostrado como una forma eficiente
económica, medioambiental y socialmente cuando se trata de dar servicio a núcleos de
población de dimensiones reducidas. Todo ello sin olvidar que es en este tipo de
servicios donde la digitalización tiene un mayor potencial de desarrollo, verdadero
«puntal» de la «nueva movilidad» en la que la sociedad está avanzando actualmente.
XIII. Que las administraciones firmantes son conscientes de que deben trabajar
para que la oferta de servicios satisfaga adecuadamente las necesidades de demanda,
tanto en el diseño de rutas como en la frecuencia de los servicios. Para ello, y con objeto
de que los ciudadanos puedan disfrutar de un mejor servicio, para zonas de escasa
población o poca demanda, deben explorarse nuevos modos para asegurar el derecho a
la movilidad, como puede ser la utilización de distintos medios de transporte a la
demanda o el diseño de rutas dinámicas para los autobuses.
XIV. Que la adecuación de la línea ferroviaria convencional 03-310 Aranjuez Valencia Fuente de San Luis, entre Tarancón y Utiel, para otros usos, así como la
integración de los terrenos ferroviarios en las ciudades y pueblos que atraviesa debe
constituir una actividad de desarrollo económico para la zona.
XV. Que, por todo lo anterior, se considera que la solución que mejor responderá a
las necesidades de los ciudadanos que residen en la provincia de Cuenca requieren la
ejecución de un nuevo diseño de soluciones de movilidad para que ésta sea realmente
útil al entorno social y geográfico en el que se desarrolla, así como de una serie de
medidas en el ámbito del urbanismo, para la recuperación de terrenos ferroviarios para
las ciudades y pueblos, y también para la recuperación de apeaderos para otros usos
que permitan desarrollar actividades en los municipios.
En su virtud, y con objeto de orientar los compromisos al respecto, las partes
suscriben el presente Protocolo General de Actuación, de conformidad con las siguientes
cve: BOE-A-2022-8551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71948
ejercerá como facilitador para impulsar la implantación de estas soluciones entre todas
las administraciones implicadas, tanto a nivel autonómico como local.
X. Que los servicios ferroviarios prestados actualmente en la línea ferroviaria
convencional 03-310 - Aranjuez - Valencia Fuente de San Luis, en el tramo entre
Tarancón y Utiel, son altamente deficitarios, con muy bajos niveles de utilización,
cobertura y aprovechamiento.
a) Durante el año 2019, con tres circulaciones por día y sentido, tan sólo han usado
el servicio, de media, 37 viajeros por tren, lo que supone que el 80 % de las plazas
ofertadas no se han usado, contando además con una ocupación máxima de 17 viajeros
en el tramo más cargado. Una situación que hace que se establezca como adecuado el
prestar dicho servicio mediante otros medios de transporte más apropiados como es el
autobús.
b) Que la cobertura de ingresos tarifarios sobre costes durante el año 2019 fue
del 7,09 %, de modo que el importe que se subvenciona con el presupuesto público por
viajero alcanzó los 121 euros.
XI. Que la línea de alta velocidad 13-040 - Bifurcación Torrejón de Velasco Valencia-Joaquín Sorolla, entre Madrid y Valencia, discurre sensiblemente paralela a la
línea convencional 03-310 - Aranjuez - Valencia Fuente de San Luis, en el tramo entre
Tarancón y Utiel, disponiendo de unas condiciones óptimas para constituirse en el eje
vertebrador del territorio, capaz de encauzar la movilidad de las poblaciones de
dimensiones más reducidas hacia «ciudades de servicios» de forma eficiente y
sostenible, ofreciendo el servicio que se demanda a un sistema de transporte del
siglo XXI.
XII. Que el transporte regular por autobús, complementado con el llamado «servicio
a la demanda», en sus distintas variantes, está demostrado como una forma eficiente
económica, medioambiental y socialmente cuando se trata de dar servicio a núcleos de
población de dimensiones reducidas. Todo ello sin olvidar que es en este tipo de
servicios donde la digitalización tiene un mayor potencial de desarrollo, verdadero
«puntal» de la «nueva movilidad» en la que la sociedad está avanzando actualmente.
XIII. Que las administraciones firmantes son conscientes de que deben trabajar
para que la oferta de servicios satisfaga adecuadamente las necesidades de demanda,
tanto en el diseño de rutas como en la frecuencia de los servicios. Para ello, y con objeto
de que los ciudadanos puedan disfrutar de un mejor servicio, para zonas de escasa
población o poca demanda, deben explorarse nuevos modos para asegurar el derecho a
la movilidad, como puede ser la utilización de distintos medios de transporte a la
demanda o el diseño de rutas dinámicas para los autobuses.
XIV. Que la adecuación de la línea ferroviaria convencional 03-310 Aranjuez Valencia Fuente de San Luis, entre Tarancón y Utiel, para otros usos, así como la
integración de los terrenos ferroviarios en las ciudades y pueblos que atraviesa debe
constituir una actividad de desarrollo económico para la zona.
XV. Que, por todo lo anterior, se considera que la solución que mejor responderá a
las necesidades de los ciudadanos que residen en la provincia de Cuenca requieren la
ejecución de un nuevo diseño de soluciones de movilidad para que ésta sea realmente
útil al entorno social y geográfico en el que se desarrolla, así como de una serie de
medidas en el ámbito del urbanismo, para la recuperación de terrenos ferroviarios para
las ciudades y pueblos, y también para la recuperación de apeaderos para otros usos
que permitan desarrollar actividades en los municipios.
En su virtud, y con objeto de orientar los compromisos al respecto, las partes
suscriben el presente Protocolo General de Actuación, de conformidad con las siguientes
cve: BOE-A-2022-8551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124