III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-8551)
Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se publica el Protocolo general de actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71947
Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de celebrar el presente Protocolo
General de Actuación,
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ostenta las
competencias en materia de servicios de transporte terrestre que transcurran por más de
una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 149.1.21.ª de la
Constitución Española.
II. Que Adif es titular de la red ferroviaria de interés general y responsable de su
mantenimiento, explotación y renovación, así como de la gestión de su sistema de
control, de circulación y de seguridad, de acuerdo con el artículo 22 y 27.1 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (LSF), así como el artículo 34.1
del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
III. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la competencia
exclusiva en materia de servicios de transporte terrestre que se desarrollen íntegramente
en el territorio de esa comunidad y en ordenación del territorio, según lo recogido en el
artículo 31.1.2.ª y 4.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha y lo desarrollado por la Ley 14/2005, de 29 de
diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La
Mancha (BOE núm. 46 de 23 de febrero de 2006 y DOCM núm. 264, de 31 de diciembre
de 2005).
IV. Que la Diputación Provincial de Cuenca tiene competencias en materia de
asistencia y cooperación en los ámbitos jurídico, económico y técnico a los Municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como funciones de
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el
territorio provincial, como así se establece el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
V. Que el Ayuntamiento de Cuenca es competente en materia de planificación
urbana y en la prestación del servicio colectivo de transporte público dentro de su
territorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
VI. Todas ellas prestan servicios a la comunidad en base a los principios de
eficiencia, economía, sostenibilidad y equidad.
VII. Que las políticas públicas en materia de transporte deben centrarse en dar
soluciones de movilidad a los ciudadanos de forma que se resuelvan de la manera más
adecuada y con el uso más eficiente de los recursos públicos, sus necesidades de
movilidad reales. Ello supone la necesidad de concebir el sistema de transporte como
una realidad intermodal.
VIII. Que, en este marco, y específicamente en el medio rural, la acción pública
debe centrarse en facilitar que los ciudadanos puedan acceder a sus cabeceras de
comarca o capitales de provincia, donde se encuentran los servicios básicos, sin la
necesidad de disponer de un vehículo privado. Estas zonas hacen la función de «hub»
para la movilidad de largo recorrido con otras zonas del territorio.
IX. Que en este sentido, las 130 Medidas por el Reto Demográfico presentadas
recientemente por el Gobierno de España incluyen la constitución de la «Mesa de
Movilidad Rural», prevista en la estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y
Conectada 2030 y liderada por el MITMA, que tiene como misión la identificación de
distintas tipologías de soluciones de movilidad en entornos de baja densidad de
población, el conocimiento de casos de éxito, el seguimiento de proyectos piloto y de
nuevos desarrollos basados en la digitalización, entre otros, con el objeto de impulsar,
acelerar y optimizar las soluciones de movilidad rural en un entorno en el que las
competencias son esencialmente autonómicas y locales, pero en el que el Ministerio
cve: BOE-A-2022-8551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71947
Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de celebrar el presente Protocolo
General de Actuación,
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ostenta las
competencias en materia de servicios de transporte terrestre que transcurran por más de
una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 149.1.21.ª de la
Constitución Española.
II. Que Adif es titular de la red ferroviaria de interés general y responsable de su
mantenimiento, explotación y renovación, así como de la gestión de su sistema de
control, de circulación y de seguridad, de acuerdo con el artículo 22 y 27.1 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (LSF), así como el artículo 34.1
del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
III. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la competencia
exclusiva en materia de servicios de transporte terrestre que se desarrollen íntegramente
en el territorio de esa comunidad y en ordenación del territorio, según lo recogido en el
artículo 31.1.2.ª y 4.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha y lo desarrollado por la Ley 14/2005, de 29 de
diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La
Mancha (BOE núm. 46 de 23 de febrero de 2006 y DOCM núm. 264, de 31 de diciembre
de 2005).
IV. Que la Diputación Provincial de Cuenca tiene competencias en materia de
asistencia y cooperación en los ámbitos jurídico, económico y técnico a los Municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como funciones de
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el
territorio provincial, como así se establece el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
V. Que el Ayuntamiento de Cuenca es competente en materia de planificación
urbana y en la prestación del servicio colectivo de transporte público dentro de su
territorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
VI. Todas ellas prestan servicios a la comunidad en base a los principios de
eficiencia, economía, sostenibilidad y equidad.
VII. Que las políticas públicas en materia de transporte deben centrarse en dar
soluciones de movilidad a los ciudadanos de forma que se resuelvan de la manera más
adecuada y con el uso más eficiente de los recursos públicos, sus necesidades de
movilidad reales. Ello supone la necesidad de concebir el sistema de transporte como
una realidad intermodal.
VIII. Que, en este marco, y específicamente en el medio rural, la acción pública
debe centrarse en facilitar que los ciudadanos puedan acceder a sus cabeceras de
comarca o capitales de provincia, donde se encuentran los servicios básicos, sin la
necesidad de disponer de un vehículo privado. Estas zonas hacen la función de «hub»
para la movilidad de largo recorrido con otras zonas del territorio.
IX. Que en este sentido, las 130 Medidas por el Reto Demográfico presentadas
recientemente por el Gobierno de España incluyen la constitución de la «Mesa de
Movilidad Rural», prevista en la estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y
Conectada 2030 y liderada por el MITMA, que tiene como misión la identificación de
distintas tipologías de soluciones de movilidad en entornos de baja densidad de
población, el conocimiento de casos de éxito, el seguimiento de proyectos piloto y de
nuevos desarrollos basados en la digitalización, entre otros, con el objeto de impulsar,
acelerar y optimizar las soluciones de movilidad rural en un entorno en el que las
competencias son esencialmente autonómicas y locales, pero en el que el Ministerio
cve: BOE-A-2022-8551
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Núm. 124