III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-8560)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72042

han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente:
Peaje

Tamaño (kWh)

Término fijo
(€/kWh/día/año)

RL.1

C ≤ 5.000

0,551139

RL.2

5.000 < C ≤ 15.000

0,162747

RL.3

15.000 < C ≤ 50.000

0,064999

RL.4

50.000 < C ≤ 300.000

0,011495

RL.5

300.000 < C ≤ 1.500.000

0,002526

RL.6

1.500.000 < C ≤ 5.000.000

0,000794

RL.7

5.000.000 < C ≤ 15.000.000

0,000248

RL.8

15.000.000 < C ≤ 50.000.000

0,000076

RL.9

50.000.000 < C ≤ 150.000.000

0,000029

RL.10

150.000.000 < C ≤ 500.000.000

0,000011

RL.11

C > 500.000.000

0,000001

3.3

Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.

a) Los multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año por
los servicios prestados por la planta de regasificación, calculados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los siguientes:
Multiplicador Almacenamiento de GNL Regasificación Carga en cisternas Licuefacción virtual

Trimestral.

1,2

1,3

1,1

1,3

Mensual.

1,3

1,4

1,2

1,4

Diario.

1,6

1,8

1,7

1,8

Intradiario.

5,6

7,1

7,1

7,1

b) Conforme al artículo 35 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, los multiplicadores
aplicables al peaje de otros costes de regasificación para contratos de duración inferior al
año son los mismos que los aplicables al peaje de salida de la red de transporte hacia
consumidores nacionales.
ANEXO II

D./Dña. ____________________________________________________________
con DNI/NIF ____________, como titular del suministro con CUPS ______________,
con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________,
______________________________________________ suministrado por la empresa
comercializadora __________________ con CIF ______________________,
DECLARA
1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos de gas natural al que se
refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional

cve: BOE-A-2022-8560
Verificable en https://www.boe.es

Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos de gas natural de acceso
público