III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-8560)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2023.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72042
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente:
Peaje
Tamaño (kWh)
Término fijo
(€/kWh/día/año)
RL.1
C ≤ 5.000
0,551139
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
0,162747
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
0,064999
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
0,011495
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
0,002526
RL.6
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
0,000794
RL.7
5.000.000 < C ≤ 15.000.000
0,000248
RL.8
15.000.000 < C ≤ 50.000.000
0,000076
RL.9
50.000.000 < C ≤ 150.000.000
0,000029
RL.10
150.000.000 < C ≤ 500.000.000
0,000011
RL.11
C > 500.000.000
0,000001
3.3
Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
a) Los multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año por
los servicios prestados por la planta de regasificación, calculados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los siguientes:
Multiplicador Almacenamiento de GNL Regasificación Carga en cisternas Licuefacción virtual
Trimestral.
1,2
1,3
1,1
1,3
Mensual.
1,3
1,4
1,2
1,4
Diario.
1,6
1,8
1,7
1,8
Intradiario.
5,6
7,1
7,1
7,1
b) Conforme al artículo 35 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, los multiplicadores
aplicables al peaje de otros costes de regasificación para contratos de duración inferior al
año son los mismos que los aplicables al peaje de salida de la red de transporte hacia
consumidores nacionales.
ANEXO II
D./Dña. ____________________________________________________________
con DNI/NIF ____________, como titular del suministro con CUPS ______________,
con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________,
______________________________________________ suministrado por la empresa
comercializadora __________________ con CIF ______________________,
DECLARA
1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos de gas natural al que se
refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional
cve: BOE-A-2022-8560
Verificable en https://www.boe.es
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos de gas natural de acceso
público
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72042
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente:
Peaje
Tamaño (kWh)
Término fijo
(€/kWh/día/año)
RL.1
C ≤ 5.000
0,551139
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
0,162747
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
0,064999
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
0,011495
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
0,002526
RL.6
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
0,000794
RL.7
5.000.000 < C ≤ 15.000.000
0,000248
RL.8
15.000.000 < C ≤ 50.000.000
0,000076
RL.9
50.000.000 < C ≤ 150.000.000
0,000029
RL.10
150.000.000 < C ≤ 500.000.000
0,000011
RL.11
C > 500.000.000
0,000001
3.3
Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
a) Los multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año por
los servicios prestados por la planta de regasificación, calculados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los siguientes:
Multiplicador Almacenamiento de GNL Regasificación Carga en cisternas Licuefacción virtual
Trimestral.
1,2
1,3
1,1
1,3
Mensual.
1,3
1,4
1,2
1,4
Diario.
1,6
1,8
1,7
1,8
Intradiario.
5,6
7,1
7,1
7,1
b) Conforme al artículo 35 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, los multiplicadores
aplicables al peaje de otros costes de regasificación para contratos de duración inferior al
año son los mismos que los aplicables al peaje de salida de la red de transporte hacia
consumidores nacionales.
ANEXO II
D./Dña. ____________________________________________________________
con DNI/NIF ____________, como titular del suministro con CUPS ______________,
con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________,
______________________________________________ suministrado por la empresa
comercializadora __________________ con CIF ______________________,
DECLARA
1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos de gas natural al que se
refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional
cve: BOE-A-2022-8560
Verificable en https://www.boe.es
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos de gas natural de acceso
público