III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-8560)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72043
cuarta de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de
transporte, redes locales y regasificación de gas natural
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla
a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el
comercializador o el distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles
para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional cuarta de la
Circular 6/2020, de 22 de julio, así como a poner de manifiesto al comercializador, para
que así se lo comunique al distribuidor, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia cualquier cambio en la situación del punto de suministro que dé lugar a la
pérdida del derecho a la aplicación del mencionado peaje.
Mediante este documento se faculta al comercializador a la solicitud ante el
distribuidor de la aplicación del peaje de salida de la red local aplicable a los puntos de
recarga de vehículos de gas natural de acceso público, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
En _____________, a __ de __________ de 20__
cve: BOE-A-2022-8560
Verificable en https://www.boe.es
Firma:
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72043
cuarta de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de
transporte, redes locales y regasificación de gas natural
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla
a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el
comercializador o el distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles
para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional cuarta de la
Circular 6/2020, de 22 de julio, así como a poner de manifiesto al comercializador, para
que así se lo comunique al distribuidor, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia cualquier cambio en la situación del punto de suministro que dé lugar a la
pérdida del derecho a la aplicación del mencionado peaje.
Mediante este documento se faculta al comercializador a la solicitud ante el
distribuidor de la aplicación del peaje de salida de la red local aplicable a los puntos de
recarga de vehículos de gas natural de acceso público, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
En _____________, a __ de __________ de 20__
cve: BOE-A-2022-8560
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