III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-8560)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
c)
Sec. III. Pág. 72041
Peaje de regasificación.
Los valores del peaje de regasificación son los siguientes:
– TCR: (término fijo de capacidad del peaje de regasificación): 0,083560
€/(kWh/día)/año.
– TVR: (término variable del peaje de regasificación): 0,000057 €/kWh.
d)
Peaje de carga en cisternas.
Los valores del peaje de carga en cisternas son los siguientes:
– TCcisternas: (término fijo de capacidad del peaje de carga en cisternas): 0,093191
€/(kWh/día)/año.
– TVcisternas: (término variable del peaje de carga en cisternas): 0,000084 €/kWh.
e)
Peaje de licuefacción virtual.
Los valores del peaje de licuefacción virtual son los siguientes:
– TCLv: (término fijo de capacidad del peaje de licuefacción virtual): 0,005497
€/(kWh/día)/año.
f) Peaje de trasvase de GNL a buque.
Los valores del peaje de trasvase de GNL a buque son los siguientes:
– TVcarga de buques: (término variable del peaje de carga de GNL de planta en buque):
0,000036 €/kWh.
g)
Peaje de trasvase de buque a buque.
Los valores del peaje de trasvase de buque a buque son los siguientes:
– TVBuque a buque: (término variable del peaje de trasvase de GNL de buque a buque):
0,000210 €/kWh.
h) Peaje de puesta en frío.
Los valores del peaje de puesta en frío son los siguientes:
– TVPuesta en frío: (término variable del peaje de puesta en frío): 0,000411 €/kWh.
3.2
Peaje para la recuperación de otros costes de regasificación.
– Peaje aplicable a las cargas de cisternas a excepción de los que tengan como
destino una planta satélite de distribución: 0,000204 €/kWh.
– Peaje aplicable a los suministros que no tengan obligación de disponer de equipo
de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado: 9,851455 €/
cliente y año.
– Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
cve: BOE-A-2022-8560
Verificable en https://www.boe.es
Los valores de los peajes para la recuperación de otros costes de regasificación son
los siguientes:
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
c)
Sec. III. Pág. 72041
Peaje de regasificación.
Los valores del peaje de regasificación son los siguientes:
– TCR: (término fijo de capacidad del peaje de regasificación): 0,083560
€/(kWh/día)/año.
– TVR: (término variable del peaje de regasificación): 0,000057 €/kWh.
d)
Peaje de carga en cisternas.
Los valores del peaje de carga en cisternas son los siguientes:
– TCcisternas: (término fijo de capacidad del peaje de carga en cisternas): 0,093191
€/(kWh/día)/año.
– TVcisternas: (término variable del peaje de carga en cisternas): 0,000084 €/kWh.
e)
Peaje de licuefacción virtual.
Los valores del peaje de licuefacción virtual son los siguientes:
– TCLv: (término fijo de capacidad del peaje de licuefacción virtual): 0,005497
€/(kWh/día)/año.
f) Peaje de trasvase de GNL a buque.
Los valores del peaje de trasvase de GNL a buque son los siguientes:
– TVcarga de buques: (término variable del peaje de carga de GNL de planta en buque):
0,000036 €/kWh.
g)
Peaje de trasvase de buque a buque.
Los valores del peaje de trasvase de buque a buque son los siguientes:
– TVBuque a buque: (término variable del peaje de trasvase de GNL de buque a buque):
0,000210 €/kWh.
h) Peaje de puesta en frío.
Los valores del peaje de puesta en frío son los siguientes:
– TVPuesta en frío: (término variable del peaje de puesta en frío): 0,000411 €/kWh.
3.2
Peaje para la recuperación de otros costes de regasificación.
– Peaje aplicable a las cargas de cisternas a excepción de los que tengan como
destino una planta satélite de distribución: 0,000204 €/kWh.
– Peaje aplicable a los suministros que no tengan obligación de disponer de equipo
de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado: 9,851455 €/
cliente y año.
– Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
cve: BOE-A-2022-8560
Verificable en https://www.boe.es
Los valores de los peajes para la recuperación de otros costes de regasificación son
los siguientes: