III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-8560)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72040

Peaje

Tamaño (kWh)

Término fijo por capacidad
(€/kWh/día y año)

Término variable por volumen
(€/kWh)

RLPS.4

50.000 < C ≤ 300.000

1,209759

0,006528

RLPS.5

300.000 < C ≤ 1.500.000

0,818813

0,005914

RLPS.6

1.500.000 < C ≤ 5.000.000

0,514476

0,005804

RLPS.7

5.000.000 < C ≤ 15.000.000

0,321110

0,002095

RLPS.8

15.000.000 < C ≤ 50.000.000

0,250888

0,000564

RL.9

50.000.000 < C ≤ 150.000.000

0,156231

0,000448

RL.10

150.000.000 < C ≤ 500.000.000

0,139675

0,000371

RL.11

C > 500.000.000

0,116375

0,000081

2.3

Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.

Conforme al artículo 23 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, a los contratos de
duración inferior a un año les serán de aplicación los multiplicadores aplicables a las
salidas de la red de transporte a redes locales.
3.

Peajes de acceso a las instalaciones de regasificación.

Los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación son los siguientes:
3.1

Peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta.

Los peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta de
regasificación son los siguientes, calculados de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV
de la Circular 6/2020, de 22 de julio:
a)

Peaje de descarga de buques.

Los valores del peaje de descarga de buques son los siguientes:
– TFdescarga,i (Término fijo del peaje de descarga de buques) en función del tamaño
del buque:
TFdescarga en €/buque

Tamaño del buque

S: Tamaño del buque inferior o igual a 40.000 m3 de GNL.

18.716

M: Tamaño del buque superior a 40.000 m3 de GNL e inferior o igual a 75.000 m3 de GNL.

18.716

L: Tamaño del buque superior a 75.000 m3 de GNL e inferior o igual a 150.000 m3 de GNL.

22.048

XL: Tamaño del buque superior a 150.000 m de GNL e inferior o igual a 216.000 m de GNL.

24.852

XXL: Tamaño del buque superior a 216.000 m de GNL.

37.047

3

3

3

b)

Peaje de almacenamiento de GNL.

Los valores del peaje de almacenamiento de GNL son los siguientes:
– TCGNL: (término de capacidad del peaje de almacenamiento de GNL): 0,002491
€/(kWh/día)/año.
– TVGNL: (término variable del peaje de almacenamiento de GNL): 0,000001 €/kWh.

cve: BOE-A-2022-8560
Verificable en https://www.boe.es

– TVdescarga (Término variable del peaje de descarga de buques): 0,000008 €/kWh.