III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-8555)
Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo Olavide, para la regulación del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71972
Sexto.
Que, tras 18 años de colaboración, a la vista de las fructíferas relaciones
colaborativas generadas entre el personal investigador de las instituciones y dadas las
prometedoras perspectivas de futuro, las partes comparten la idea de que debe
continuarse con esta iniciativa científica y actualizar su regulación, manteniendo su
naturaleza y carácter de Instituto mixto de titularidad compartida entre la Administración
de la Junta de Andalucía, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y el CSIC,
adaptándola a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y autonómico, en
especial a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La regulación del Instituto mixto de investigación requiere de la suscripción de un
convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de manera que las entidades públicas suscriptoras puedan seguir
acordando con plenos efectos jurídicos la puesta en común y utilización conjunta de
medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de ellas y su ordenación para un
fin compartido.
En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente Convenio, de
acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
1. El objeto de este Convenio es la regulación del Centro Andaluz de Biología del
Desarrollo (CABD), Instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre la
Administración de la Junta de Andalucía, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y el
CSIC, creado en 2003, estableciendo:
2. El presente Convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de
funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante,
RRI) del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la
capacidad de la Comisión Rectora para proponerles su modificación -siempre que no se
altere el contenido del Convenio- y para la aprobación de normas internas específicas de
desarrollo del funcionamiento del Instituto en aquellos aspectos que sea necesario y/o se
prevea expresamente en este Convenio.
La aprobación del RRI del Instituto derivado del presente Convenio, dejará sin
efectos el RRI vigente al momento de su aprobación.
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
I. La misión, naturaleza y funciones del Instituto.
II. Los medios materiales y personales que constituyen el Instituto.
III. Las bases de la organización del Instituto, definiendo sus órganos de gobierno,
directivos, de gestión y de asesoramiento.
IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructura científica del Instituto.
V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del
Instituto, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Instituto
y su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.
VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como las
normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71972
Sexto.
Que, tras 18 años de colaboración, a la vista de las fructíferas relaciones
colaborativas generadas entre el personal investigador de las instituciones y dadas las
prometedoras perspectivas de futuro, las partes comparten la idea de que debe
continuarse con esta iniciativa científica y actualizar su regulación, manteniendo su
naturaleza y carácter de Instituto mixto de titularidad compartida entre la Administración
de la Junta de Andalucía, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y el CSIC,
adaptándola a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y autonómico, en
especial a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La regulación del Instituto mixto de investigación requiere de la suscripción de un
convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de manera que las entidades públicas suscriptoras puedan seguir
acordando con plenos efectos jurídicos la puesta en común y utilización conjunta de
medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de ellas y su ordenación para un
fin compartido.
En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente Convenio, de
acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
1. El objeto de este Convenio es la regulación del Centro Andaluz de Biología del
Desarrollo (CABD), Instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre la
Administración de la Junta de Andalucía, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y el
CSIC, creado en 2003, estableciendo:
2. El presente Convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de
funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante,
RRI) del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la
capacidad de la Comisión Rectora para proponerles su modificación -siempre que no se
altere el contenido del Convenio- y para la aprobación de normas internas específicas de
desarrollo del funcionamiento del Instituto en aquellos aspectos que sea necesario y/o se
prevea expresamente en este Convenio.
La aprobación del RRI del Instituto derivado del presente Convenio, dejará sin
efectos el RRI vigente al momento de su aprobación.
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
I. La misión, naturaleza y funciones del Instituto.
II. Los medios materiales y personales que constituyen el Instituto.
III. Las bases de la organización del Instituto, definiendo sus órganos de gobierno,
directivos, de gestión y de asesoramiento.
IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructura científica del Instituto.
V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del
Instituto, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Instituto
y su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.
VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como las
normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.