III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-8555)
Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo Olavide, para la regulación del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71973
CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda.
Misión y objetivos generales del Instituto.
1. El CABD tiene la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración,
actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en Biología
Fundamental y de Sistemas fundamentalmente con abordajes de biología molecular,
celular y computacional, y en la biología del desarrollo, promoviendo un enfoque
interdisciplinar y garantizando la colaboración entre sus grupos de investigación.
2. En cumplimiento de su misión, el CABD tendrá los siguientes objetivos
generales:
a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
biología celular, molecular, computacional y del desarrollo y a su proyección
internacional.
b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo
mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la
transferencia de sus resultados hacia las empresas y el Sistema Nacional de Salud,
mejorando las condiciones de vida de la sociedad y dando respuesta a los retos que se
le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia
universitaria.
1. El CABD se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad
compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
Por su naturaleza de estructura mixta de investigación de titularidad compartida, la
UPO y CSIC procurarán mantener una aportación equilibrada de medios humanos y
materiales, en los términos previstos en el Convenio y una adecuada distribución de los
espacios de investigación.
2. El CABD tiene la consideración a todos los efectos de Instituto mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado
(OPI), de conformidad con su normativa reguladora de Institutos y de Centro de
Investigación de los contemplados en los artículos 33 de la Ley 16/2007, de 3 de
diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y 12 a 14 del Reglamento por el
que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el
Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado por
Decreto 254/2009, de 26 de mayo.
Asimismo, el CABD forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Investigación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, siendo además agente inscrito
del Sistema Andaluz del Conocimiento, de conformidad con la Ley 16/2007, de 3 de
diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
3. El CABD se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del Instituto.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71973
CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda.
Misión y objetivos generales del Instituto.
1. El CABD tiene la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración,
actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en Biología
Fundamental y de Sistemas fundamentalmente con abordajes de biología molecular,
celular y computacional, y en la biología del desarrollo, promoviendo un enfoque
interdisciplinar y garantizando la colaboración entre sus grupos de investigación.
2. En cumplimiento de su misión, el CABD tendrá los siguientes objetivos
generales:
a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
biología celular, molecular, computacional y del desarrollo y a su proyección
internacional.
b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo
mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la
transferencia de sus resultados hacia las empresas y el Sistema Nacional de Salud,
mejorando las condiciones de vida de la sociedad y dando respuesta a los retos que se
le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia
universitaria.
1. El CABD se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad
compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
Por su naturaleza de estructura mixta de investigación de titularidad compartida, la
UPO y CSIC procurarán mantener una aportación equilibrada de medios humanos y
materiales, en los términos previstos en el Convenio y una adecuada distribución de los
espacios de investigación.
2. El CABD tiene la consideración a todos los efectos de Instituto mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado
(OPI), de conformidad con su normativa reguladora de Institutos y de Centro de
Investigación de los contemplados en los artículos 33 de la Ley 16/2007, de 3 de
diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y 12 a 14 del Reglamento por el
que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el
Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado por
Decreto 254/2009, de 26 de mayo.
Asimismo, el CABD forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Investigación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, siendo además agente inscrito
del Sistema Andaluz del Conocimiento, de conformidad con la Ley 16/2007, de 3 de
diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
3. El CABD se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del Instituto.