III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-8555)
Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo Olavide, para la regulación del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71981
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructuras científicas del Instituto
Décima.
Régimen del Personal del Instituto.
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, siempre que sea viable, sin
perjuicio del derecho de acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas
adscritas al Instituto con el que ya cuentan de conformidad con la cláusula
decimosegunda.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
d) El compromiso de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para que, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por
el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, el resto
del personal adscrito al Instituto que así lo solicite, en igualdad de oportunidades, pueda
concedérsele la «venia docendi» y/o la autorización para la colaboración en tareas
docentes conforme a la normativa relativa a la colaboración docente en enseñanzas
oficiales de personal externo aplicable en cada caso y respetando la normativa vigente
en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
públicas.
e) El compromiso de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para que los
órganos responsables de sus programas de doctorado acuerden que el personal adscrito
al Instituto que así se solicite, en igualdad de oportunidades, realice las funciones de
dirección de tesis doctorales, siempre que dicho personal tenga la condición de personal
investigador en posesión del Título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos
de Investigación, con experiencia investigadora acreditada, y sin que se requiera
necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado universitario,
sin perjuicio de que pueda exigirse la existencia de un tutor/a universitario de enlace
académico.
f) El compromiso de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en caso de que no
lo hubiera hecho, para la suscripción con el CSIC de los convenios previstos en la
normativa aplicable para la realización de prácticas externas curriculares y
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de las otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio
que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Instituto mixto.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan, lo que al menos supondrá:
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71981
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructuras científicas del Instituto
Décima.
Régimen del Personal del Instituto.
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, siempre que sea viable, sin
perjuicio del derecho de acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas
adscritas al Instituto con el que ya cuentan de conformidad con la cláusula
decimosegunda.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
d) El compromiso de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para que, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por
el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, el resto
del personal adscrito al Instituto que así lo solicite, en igualdad de oportunidades, pueda
concedérsele la «venia docendi» y/o la autorización para la colaboración en tareas
docentes conforme a la normativa relativa a la colaboración docente en enseñanzas
oficiales de personal externo aplicable en cada caso y respetando la normativa vigente
en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
públicas.
e) El compromiso de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para que los
órganos responsables de sus programas de doctorado acuerden que el personal adscrito
al Instituto que así se solicite, en igualdad de oportunidades, realice las funciones de
dirección de tesis doctorales, siempre que dicho personal tenga la condición de personal
investigador en posesión del Título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos
de Investigación, con experiencia investigadora acreditada, y sin que se requiera
necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado universitario,
sin perjuicio de que pueda exigirse la existencia de un tutor/a universitario de enlace
académico.
f) El compromiso de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en caso de que no
lo hubiera hecho, para la suscripción con el CSIC de los convenios previstos en la
normativa aplicable para la realización de prácticas externas curriculares y
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de las otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio
que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Instituto mixto.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan, lo que al menos supondrá: