III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-8555)
Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo Olavide, para la regulación del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022
8.5

Sec. III. Pág. 71980

Gerencia.

La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la
gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la supervisión y directrices de
la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las
instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia
orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre
instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones
económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la
actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o
unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, regulando su nombramiento, cese y funciones.
8.6

Claustro Científico.

El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno, y
foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7

Comité Externo de Asesoramiento Científico.

El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional, cuya función es asesorar y, en su caso, evaluar sobre la actividad
científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Organización científica, técnica y administrativa del Instituto.

1. Para el cumplimiento de sus funciones el CABD se estructurará en
departamentos de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos
indistintamente por personal de cualquiera de las instituciones cotitulares –excluida
CTEICU–, de acuerdo a su categoría o capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las
anteriores.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo a las unidades de investigación y se organizarán y funcionarán
conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y
unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.

cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es

Novena.