III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comisionado para el Mercado de Tabacos. Actividades formativas. (BOE-A-2022-8544)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba la Estrategia General de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022
Sexto.

Sec. III. Pág. 71624

Programas formativos dirigidos a empleados públicos de otras administraciones.

Los programas formativos dirigidos a los empleados públicos de otras
administraciones que realicen actividades relacionadas con el ámbito de competencias
del Comisionado para el Mercado de Tabacos se someterán a las siguientes reglas:
a) Autorización o convocatoria.
Los distintos programas formativos o cursos dirigidos a empleados públicos de otras
administraciones incluidos en el Plan Anual Formativo tendrán carácter orientativo, y se
deberán detallar en la correspondiente resolución de autorización o convocatoria por la
Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que incluirá la denominación
de la acción formativa, contenido, duración, modalidad -presencial, a distancia o mixta-,
la fecha y hora de celebración, así como el personal docente o materiales previstos.
b)

Lugar de celebración.

Las acciones formativas podrán tener lugar en la sede del Comisionado para el
Mercado de Tabacos o en otros espacios o centros habilitados para ello, debiendo
asegurarse el correcto desarrollo de la acción formativa y la accesibilidad. También
podrán establecerse programas formativos total o parcialmente en modalidad no
presencial.
c) Personal docente y medios.
El personal docente que impartirá las acciones formativas estará compuesto
preferentemente por empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
No obstante, en función del contenido del programa podrá contarse también con otros
empleados públicos.
d)

Régimen y financiación.

Todos los gastos en formación del Comisionado para el Mercado de Tabacos
quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias y a la existencia de
crédito adecuado y suficiente.
La prestación externa de los servicios formativos se someterá a lo previsto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de que la formación sea impartida por personal funcionario, serán de
aplicación las retribuciones fijadas por la Resolución, de 25 de mayo de 2012, de la
Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo
de retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o la que se encuentre vigente en
cada momento en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Séptimo.

Programas formativos dirigidos a operadores del mercado de tabacos.

a)

Convocatoria.

En la correspondiente convocatoria podrá establecerse la obligatoriedad de que los
expendedores de tabaco y timbre del Estado deban participar en programas formativos
determinados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.m) del Real
Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo,
de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto
concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

cve: BOE-A-2022-8544
Verificable en https://www.boe.es

Los programas formativos dirigidos a operadores del mercado de tabacos se
someterán a las siguientes reglas: