III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comisionado para el Mercado de Tabacos. Actividades formativas. (BOE-A-2022-8544)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba la Estrategia General de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71623
mejora del servicio o la adecuada cualificación de los empleados públicos. En el caso de
que se establezca la obligatoriedad, el curso deberá ofrecerse durante la jornada laboral.
Los programas formativos serán convocados con una antelación mínima de diez
días, preferentemente a través de correo electrónico dirigido a todo el personal
destinatario.
b)
Procedimiento de solicitud y criterios de admisión.
Los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos podrán
solicitar su admisión en los programas formativos según se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
En los términos previstos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, durante el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de
terrorismo y sus familiares directos, se podrá participar en los programas formativos
convocados.
En el caso de que exista limitación en el número de plazas, para la admisión se
tendrán en cuenta los siguientes criterios, que en ningún caso podrán ser
discriminatorios: la mayor relación entre el contenido del programa formativo y las
funciones del puesto, la antigüedad en el puesto o la fecha de presentación de la
solicitud de participación.
c)
Lugar de celebración.
Las acciones formativas podrán tener lugar en la sede del Comisionado para el
Mercado de Tabacos o en otros espacios o centros habilitados para ello, debiendo
asegurarse el correcto desarrollo de la acción formativa y la accesibilidad. También
podrán establecerse programas formativos total o parcialmente en modalidad no
presencial.
d)
Personal docente y medios.
El personal docente que impartirá las acciones formativas y el material de apoyo
serán los determinados en cada convocatoria.
Régimen y financiación.
Todos los gastos en formación del Comisionado para el Mercado de Tabacos
quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias y a la existencia de
crédito adecuado y suficiente.
La prestación externa de los servicios formativos se someterá a lo previsto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de que la formación sea impartida por personal funcionario, serán de
aplicación las retribuciones fijadas por la Resolución, de 25 de mayo de 2012, de la
Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo
de retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o la que se encuentre vigente en
cada momento en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2022-8544
Verificable en https://www.boe.es
e)
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71623
mejora del servicio o la adecuada cualificación de los empleados públicos. En el caso de
que se establezca la obligatoriedad, el curso deberá ofrecerse durante la jornada laboral.
Los programas formativos serán convocados con una antelación mínima de diez
días, preferentemente a través de correo electrónico dirigido a todo el personal
destinatario.
b)
Procedimiento de solicitud y criterios de admisión.
Los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos podrán
solicitar su admisión en los programas formativos según se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
En los términos previstos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, durante el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de
terrorismo y sus familiares directos, se podrá participar en los programas formativos
convocados.
En el caso de que exista limitación en el número de plazas, para la admisión se
tendrán en cuenta los siguientes criterios, que en ningún caso podrán ser
discriminatorios: la mayor relación entre el contenido del programa formativo y las
funciones del puesto, la antigüedad en el puesto o la fecha de presentación de la
solicitud de participación.
c)
Lugar de celebración.
Las acciones formativas podrán tener lugar en la sede del Comisionado para el
Mercado de Tabacos o en otros espacios o centros habilitados para ello, debiendo
asegurarse el correcto desarrollo de la acción formativa y la accesibilidad. También
podrán establecerse programas formativos total o parcialmente en modalidad no
presencial.
d)
Personal docente y medios.
El personal docente que impartirá las acciones formativas y el material de apoyo
serán los determinados en cada convocatoria.
Régimen y financiación.
Todos los gastos en formación del Comisionado para el Mercado de Tabacos
quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias y a la existencia de
crédito adecuado y suficiente.
La prestación externa de los servicios formativos se someterá a lo previsto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de que la formación sea impartida por personal funcionario, serán de
aplicación las retribuciones fijadas por la Resolución, de 25 de mayo de 2012, de la
Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo
de retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o la que se encuentre vigente en
cada momento en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2022-8544
Verificable en https://www.boe.es
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