III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comisionado para el Mercado de Tabacos. Actividades formativas. (BOE-A-2022-8544)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba la Estrategia General de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71622
2. El Plan Anual de Formación deberá determinar los distintos programas previstos,
su denominación, contenido general, finalidad, destinatarios, modalidad -presencial, a
distancia o mixta-, duración y fecha estimada de celebración.
También podrán desarrollarse otros programas formativos no previstos expresamente
en el Plan Anual de Formación cuando se detecten necesidades adicionales de
formación en alguno de los grupos destinatarios.
3. Cada Plan Anual Formativo establecerá y desarrollará las acciones y programas
formativos, diferenciando entre las siguientes categorías:
a) Programas formativos dirigidos a los empleados públicos del Comisionado para
el Mercado de Tabacos, conforme a lo previsto en el apartado quinto.
b) Programas formativos dirigidos a empleados públicos de otras administraciones,
conforme a lo previsto en el apartado sexto.
c) Programas formativos dirigidos a operadores del mercado de tabacos, conforme
a lo previsto en el apartado séptimo.
d) Ayudas al estudio, conforme a lo previsto en el apartado octavo.
e) Otras acciones formativas, conforme a lo previsto en el apartado noveno.
4. El procedimiento de elaboración del Plan Anual de Formación, se regirá por las
siguientes reglas:
a) Por el Comisionado para el Mercado de Tabacos se realizará un análisis previo
sobre las necesidades de formación detectadas para el mejor cumplimiento de los fines
previstos en esta Estrategia.
b) Se consultará a los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de
Tabacos, habilitándose los correspondientes canales de participación, y a los
representantes de los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos,
a través del correspondiente grupo de trabajo con carácter permanente, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 37.1 letra f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
c) Se consultará a otras autoridades o administraciones públicas, teniendo en
cuenta especialmente las necesidades de formación de las autoridades de resguardo
fiscal del Estado.
d) Los Programas formativos dirigidos a los operadores del mercado de tabacos se
someterán, antes de su aprobación, a informe del Comité Consultivo del Comisionado
para el Mercado de Tabacos.
5. El Plan Anual Formativo tendrá en cuenta los programas y cursos desarrollados
por otros centros de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las
administraciones públicas que se ofrezcan al personal del Comisionado para el Mercado
de Tabacos, procurando evitar la reiteración en los contenidos e impulsando las sinergias
con otros centros públicos de formación.
6. El Plan Anual de Formación deberá ser aprobado por la Presidencia del
Comisionado para el Mercado de Tabacos durante el primer semestre de cada año.
Los programas formativos dirigidos a los empleados públicos del Comisionado para
el Mercado de Tabacos se someterán a las siguientes reglas:
a)
Convocatoria.
En la correspondiente convocatoria, que se comunicará a todos el personal
preferentemente por correo electrónico, podrá establecerse la obligatoriedad de
participar en programas formativos determinados cuando se considere necesario para la
cve: BOE-A-2022-8544
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Programas formativos dirigidos a los empleados públicos del Comisionado para
el Mercado de Tabacos.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71622
2. El Plan Anual de Formación deberá determinar los distintos programas previstos,
su denominación, contenido general, finalidad, destinatarios, modalidad -presencial, a
distancia o mixta-, duración y fecha estimada de celebración.
También podrán desarrollarse otros programas formativos no previstos expresamente
en el Plan Anual de Formación cuando se detecten necesidades adicionales de
formación en alguno de los grupos destinatarios.
3. Cada Plan Anual Formativo establecerá y desarrollará las acciones y programas
formativos, diferenciando entre las siguientes categorías:
a) Programas formativos dirigidos a los empleados públicos del Comisionado para
el Mercado de Tabacos, conforme a lo previsto en el apartado quinto.
b) Programas formativos dirigidos a empleados públicos de otras administraciones,
conforme a lo previsto en el apartado sexto.
c) Programas formativos dirigidos a operadores del mercado de tabacos, conforme
a lo previsto en el apartado séptimo.
d) Ayudas al estudio, conforme a lo previsto en el apartado octavo.
e) Otras acciones formativas, conforme a lo previsto en el apartado noveno.
4. El procedimiento de elaboración del Plan Anual de Formación, se regirá por las
siguientes reglas:
a) Por el Comisionado para el Mercado de Tabacos se realizará un análisis previo
sobre las necesidades de formación detectadas para el mejor cumplimiento de los fines
previstos en esta Estrategia.
b) Se consultará a los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de
Tabacos, habilitándose los correspondientes canales de participación, y a los
representantes de los empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos,
a través del correspondiente grupo de trabajo con carácter permanente, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 37.1 letra f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
c) Se consultará a otras autoridades o administraciones públicas, teniendo en
cuenta especialmente las necesidades de formación de las autoridades de resguardo
fiscal del Estado.
d) Los Programas formativos dirigidos a los operadores del mercado de tabacos se
someterán, antes de su aprobación, a informe del Comité Consultivo del Comisionado
para el Mercado de Tabacos.
5. El Plan Anual Formativo tendrá en cuenta los programas y cursos desarrollados
por otros centros de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las
administraciones públicas que se ofrezcan al personal del Comisionado para el Mercado
de Tabacos, procurando evitar la reiteración en los contenidos e impulsando las sinergias
con otros centros públicos de formación.
6. El Plan Anual de Formación deberá ser aprobado por la Presidencia del
Comisionado para el Mercado de Tabacos durante el primer semestre de cada año.
Los programas formativos dirigidos a los empleados públicos del Comisionado para
el Mercado de Tabacos se someterán a las siguientes reglas:
a)
Convocatoria.
En la correspondiente convocatoria, que se comunicará a todos el personal
preferentemente por correo electrónico, podrá establecerse la obligatoriedad de
participar en programas formativos determinados cuando se considere necesario para la
cve: BOE-A-2022-8544
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Programas formativos dirigidos a los empleados públicos del Comisionado para
el Mercado de Tabacos.