III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comisionado para el Mercado de Tabacos. Actividades formativas. (BOE-A-2022-8544)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba la Estrategia General de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 71625

Los programas formativos serán convocados con una antelación mínima de un mes,
previa comunicación a las asociaciones y entidades representativas de los intereses de
los operadores destinatarios, a través del portal web del Comisionado para el Mercado
de
Tabacos:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/
Paginas/hometabacos.aspx.
b)

Procedimiento de solicitud y criterios de admisión.

Los operadores del mercado destinatarios de la acción formativa podrán solicitar su
admisión en los programas según se establezca en la correspondiente convocatoria.
c)

Lugar de celebración.

Las acciones formativas podrán tener lugar en la sede del Comisionado para el
Mercado de Tabacos o en otros espacios o centros habilitados para ello, debiendo
asegurarse el correcto desarrollo de la acción formativa y la accesibilidad. También
podrán establecerse programas formativos total o parcialmente en modalidad no
presencial.
d)

Personal docente y medios.

El personal docente que impartirá las acciones formativas estará compuesto
preferentemente por empleados públicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
No obstante, en función del contenido del programa podrá contarse también con otros
empleados públicos.
Por el Comisionado para el Mercado de Tabacos se podrán elaborar materiales y
guías didácticas.
e)

Régimen y financiación.

Todos los gastos en formación en que incurra el Comisionado para el Mercado de
Tabacos quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias y a la existencia
de crédito adecuado y suficiente.
La prestación externa de los servicios formativos se someterá a lo previsto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de que la formación sea impartida por personal funcionario, serán de
aplicación las retribuciones fijadas por la Resolución, de 25 de mayo de 2012, de la
Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo
de retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o la que se encuentre vigente en
cada momento en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Además de la oferta de programas formativos dirigidos a los empleados públicos del
Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el correspondiente Plan Anual Formativo
se determinarán las cuantías y las condiciones en las que se podrán otorgar ayudas de
estudio para sufragar la asistencia a ciclos, conferencias, cursos y seminarios, cuando su
contenido tenga relación con el puesto de trabajo y redunden en beneficio o utilidad del
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Noveno. Otras acciones formativas.
Se incluirán en este apartado las acciones formativas o cursos desarrollados en el
ámbito de la prevención de riesgos laborales y otros que se desarrollen en el
Comisionado para el Mercado de Tabacos.

cve: BOE-A-2022-8544
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Ayudas de estudio.