III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2022-8550)
Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71937
Este real decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado, con fecha 23 de mayo de 2022, y ha sido informado
por la Comisión Superior de Personal, en la reunión celebrada por este órgano colegiado
el día 23 de mayo de 2022.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente real decreto se circunscribe a plazas que
cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, en la disposición adicional sexta o en
la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los
departamentos y organismos adscritos a la Administración General del Estado.
Asimismo, se incluyen las plazas de la escala de funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional que cumplan con los requisitos establecidos
en las disposiciones citadas en el párrafo anterior.
Artículo 2.
Aprobación de la oferta de empleo público de estabilización 2022.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real decreto legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la oferta de empleo
público para la estabilización de empleo temporal que se recoge en los anexos de este
real decreto.
2. La distribución de las plazas de estabilización se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en dichos anexos, que incluyen las plazas correspondientes a la
Administración General del Estado, con especificación de los cuerpos y escalas de
personal funcionario o laboral del ámbito del IV Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, de otros convenios o de fuera
de convenio, las plazas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las de
personal funcionario de la Administración de Justicia, las de personal docente no
universitario de la Administración General del Estado, las de personal de habilitación de
carácter nacional, las de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de
Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las plazas de personal laboral
de los entes públicos.
3. En cada uno de los anexos se incluyen las plazas a estabilizar de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.1 y en las disposiciones adicionales sexta y octava de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
1. Los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberán
garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales
establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público y en el real decreto por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para el año 2022.
cve: BOE-A-2022-8550
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Criterios de aplicación.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71937
Este real decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado, con fecha 23 de mayo de 2022, y ha sido informado
por la Comisión Superior de Personal, en la reunión celebrada por este órgano colegiado
el día 23 de mayo de 2022.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente real decreto se circunscribe a plazas que
cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, en la disposición adicional sexta o en
la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los
departamentos y organismos adscritos a la Administración General del Estado.
Asimismo, se incluyen las plazas de la escala de funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional que cumplan con los requisitos establecidos
en las disposiciones citadas en el párrafo anterior.
Artículo 2.
Aprobación de la oferta de empleo público de estabilización 2022.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real decreto legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la oferta de empleo
público para la estabilización de empleo temporal que se recoge en los anexos de este
real decreto.
2. La distribución de las plazas de estabilización se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en dichos anexos, que incluyen las plazas correspondientes a la
Administración General del Estado, con especificación de los cuerpos y escalas de
personal funcionario o laboral del ámbito del IV Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, de otros convenios o de fuera
de convenio, las plazas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las de
personal funcionario de la Administración de Justicia, las de personal docente no
universitario de la Administración General del Estado, las de personal de habilitación de
carácter nacional, las de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de
Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las plazas de personal laboral
de los entes públicos.
3. En cada uno de los anexos se incluyen las plazas a estabilizar de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.1 y en las disposiciones adicionales sexta y octava de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
1. Los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberán
garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales
establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público y en el real decreto por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para el año 2022.
cve: BOE-A-2022-8550
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Criterios de aplicación.