III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2022-8550)
Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 71938

2. La articulación de estos procesos selectivos se realizará en cada ámbito, previa
negociación colectiva.
3. De su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de efectivos.
4. El sistema de selección para los procesos de estabilización de las plazas
incluidas en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, será el concurso-oposición,
con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación
total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo,
escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los
ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida
en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
5. El sistema de selección para los procesos de estabilización de las plazas
incluidas en el artículo 2.1, párrafo segundo, cuando corresponda, así como en la
disposición adicional sexta o en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, será el sistema de concurso.
Artículo 4.

Personal indefinido no fijo.

Los procesos de estabilización previstos en el presente real decreto incluirán las
plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no
fijo por sentencia judicial, siempre que las plazas cumplan con los requisitos de
necesaria ocupación de naturaleza temporal y carácter estructural que fija la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
Artículo 5.

Plazo.

Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes deberán publicarse
antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los mismos antes del 31 de
diciembre de 2024. En estas convocatorias se incluirán igualmente todas las plazas no
convocadas de procesos de estabilización anteriores o las que habiendo sido
convocadas y resueltas hayan quedado sin cubrir, a la fecha de entrada en vigor de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Disposición adicional primera.

Necesidad de dotación previa a la cobertura.

Las plazas incluidas en el presente real decreto estarán dotadas
presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o
contratación, según corresponda en cada caso, de personal funcionario de carrera,
personal estatutario y personal laboral, que pudiera derivarse de los procesos
convocados para la cobertura de dichas plazas.

Los procesos selectivos de estabilización de personal laboral se convocarán por los
departamentos ministeriales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1,
letra m), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de cada departamento ministerial la
competencia para convocar y resolver dichos procesos.

cve: BOE-A-2022-8550
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda. Competencia para la convocatoria de los procesos
selectivos de estabilización de personal laboral.