III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2022-8550)
Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71936
Adicionalmente, la disposición adicional octava prevé que los procesos de
estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias
las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal
con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, la presente oferta de empleo público de estabilización debe aprobarse y
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de junio de 2022. Por su parte,
las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes deberán publicarse antes
del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre
de 2024.
La articulación de los procesos selectivos garantizará, en todo caso, el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y será
objeto de negociación con los representantes de los trabajadores de la Administración
General del Estado.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase
de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en
cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de
que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el
marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Por su parte, el proceso selectivo
para la estabilización previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se llevará a cabo, de forma única y excepcional,
mediante el sistema de concurso.
La oferta que se aprueba se ha elaborado previa comprobación con los distintos
departamentos ministeriales, así como con las comunidades autónomas para la Escala
de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del
volumen de empleo temporal susceptible de estabilización. En ella se cuantifica el
número de plazas a convocar en función del colectivo de personal afectado.
Asimismo, esta oferta se adopta de conformidad con la Resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en
marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, fruto de la consulta y debate con los representantes de la comunidades
autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias en el seno de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público, así como con las organizaciones
sindicales más representativas de las administraciones públicas en el seno de la
Comisión de seguimiento del Acuerdo sindical relativo al Plan de choque para reducir
la temporalidad en las Administraciones Públicas de 5 de julio de 2021. Dicha
resolución clarifica determinados conceptos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, como la naturaleza estructural o la ocupación ininterrumpida, permitiendo
la identificación precisa de las plazas a incluir en cada uno de los procesos de
estabilización contemplados en la citada ley.
Según el artículo 20.cinco de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, corresponde al Gobierno, a iniciativa de los
departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la
Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos
estatales.
cve: BOE-A-2022-8550
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71936
Adicionalmente, la disposición adicional octava prevé que los procesos de
estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias
las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal
con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, la presente oferta de empleo público de estabilización debe aprobarse y
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de junio de 2022. Por su parte,
las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes deberán publicarse antes
del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre
de 2024.
La articulación de los procesos selectivos garantizará, en todo caso, el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y será
objeto de negociación con los representantes de los trabajadores de la Administración
General del Estado.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase
de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en
cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de
que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el
marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Por su parte, el proceso selectivo
para la estabilización previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se llevará a cabo, de forma única y excepcional,
mediante el sistema de concurso.
La oferta que se aprueba se ha elaborado previa comprobación con los distintos
departamentos ministeriales, así como con las comunidades autónomas para la Escala
de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del
volumen de empleo temporal susceptible de estabilización. En ella se cuantifica el
número de plazas a convocar en función del colectivo de personal afectado.
Asimismo, esta oferta se adopta de conformidad con la Resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en
marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, fruto de la consulta y debate con los representantes de la comunidades
autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias en el seno de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público, así como con las organizaciones
sindicales más representativas de las administraciones públicas en el seno de la
Comisión de seguimiento del Acuerdo sindical relativo al Plan de choque para reducir
la temporalidad en las Administraciones Públicas de 5 de julio de 2021. Dicha
resolución clarifica determinados conceptos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, como la naturaleza estructural o la ocupación ininterrumpida, permitiendo
la identificación precisa de las plazas a incluir en cada uno de los procesos de
estabilización contemplados en la citada ley.
Según el artículo 20.cinco de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, corresponde al Gobierno, a iniciativa de los
departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la
Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos
estatales.
cve: BOE-A-2022-8550
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Núm. 124