III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2022-8550)
Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 71935

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
8550

Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para la estabilización de empleo temporal en la
Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.

Por un lado, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público,
adicional a los que regularon los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluirá las plazas
de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en
las distintas administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas
afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo
anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de
empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente
ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan
quedado sin cubrir.
Por otro lado, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), la
disposición adicional sexta prevé la posibilidad de convocar, por el sistema de concurso,
aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de
forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

cve: BOE-A-2022-8550
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad
estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas
españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas
para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para
prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último,
potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una
mejor gestión de los recursos humanos. Todo ello en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, cuyo componente 11, relativo a la Modernización de las
Administraciones Públicas, contempla la reforma referida a la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
Entre las medidas inmediatas a adoptar, la ley prevé que tenga lugar un proceso de
estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas que se estructura en
dos cauces principales: