III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2022-8549)
Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 71911

Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objetivo de contribuir a la mayor
eficacia en la prestación de los servicios públicos y una mayor eficiencia en la utilización
de los recursos económicos a través de una dimensión adecuada de sus efectivos, su
mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
En segundo lugar, el artículo 70 del mismo texto legal, concibe la oferta de empleo
público como una herramienta para articular las necesidades de recursos humanos, con
asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal
de nuevo ingreso.
Por otra parte, la oferta de empleo público se encuentra indisolublemente ligada a la
ley de presupuestos generales del Estado de cada año y ha de estar alineada con ella en
la consecución de los grandes retos de país. Ambos instrumentos normativos, ley de
presupuestos por un lado y oferta de empleo público por otro, son el anverso y reverso
de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado que
persigue un objetivo común que es garantizar la prestación de unos servicios públicos en
condiciones de excelencia y capaces de garantizar derechos y prestaciones de tercera
generación.
A este objetivo común contribuyen también la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
En este sentido, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022, presenta importantes novedades en cuanto a la oferta de
empleo público.
En primer lugar, la ley contempla una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien
en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores, que se eleva al 125
% en el caso de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
En segundo lugar, se establece el procedimiento de cálculo de las tasas de
reposición de efectivos, en el que, como novedad, se han introducido una serie de reglas
de flexibilización de la tasa de reposición, de forma que no computarán para la tasa de
reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo, entre otras: las plazas
que las empresas externas destinaban a la prestación de servicios que pasan a estar
internalizados y las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de
nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal,
autonómica o local.
En tercer lugar, con el fin de permitir una mayor cobertura de las plazas, se permite,
conforme al artículo 20.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022,
que las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse
nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación
de la oferta. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos
derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya han sido
publicadas.
Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público se adopta por el
Gobierno en virtud de las normas siguientes:
El artículo 20.cinco de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, indica que compete al Gobierno, a iniciativa de
los departamentos ministeriales u organismos públicos competentes y a propuesta del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público
que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y
demás entes públicos estatales.
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo
público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el ámbito de la Administración de Justicia, la disposición transitoria segunda de la
Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial,

cve: BOE-A-2022-8549
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Núm. 124