III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2022-8549)
Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71910
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para el año 2022.
La asunción de los grandes retos a los que se enfrenta nuestro país ha puesto de
relieve la importancia que tienen los servicios públicos como garantía de la igualdad de
oportunidades y de los derechos fundamentales, hasta el punto de que el desarrollo de
los servicios públicos y la acción de la administración se considera como una política
tractora del resto de políticas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este proceso que atribuye al sector público un liderazgo indiscutible en la recuperación y
transformación, también ha reflejado la especial relación que tiene la administración con las
personas en un doble sentido: En primer lugar, la ciudadanía en su conjunto es la receptora
de la acción administrativa y, por otro lado, la administración ha de tener en cuenta a las
empleadas y empleados públicos, como parte actora de las políticas públicas y capital
humano que confiere calidad y excelencia a los servicios públicos.
Precisamente, esta orientación hacia las personas debe presidir el proceso de
transformación de la administración pública, con el objetivo de articular una
administración más moderna, ágil y transparente, que sea capaz de acompañar los retos
de transformación derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
de adelantarse a los retos de futuro.
En el ámbito de la función pública ya se han dado los primeros pasos para la
transformación. Uno de ellos ha consistido en sentar las bases para un empleo estable y de
calidad, a través de la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, por otro lado, con el
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral,
la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Con
estas medidas, aunque referidas principalmente a la mejora de las condiciones laborales de
las trabajadoras y trabajadores, se persigue indirectamente incrementar la productividad y el
dinamismo de la economía y reforzar los servicios públicos.
Esta transformación también afecta a los instrumentos de planificación y de ordenación
de la política de recursos humanos y a los criterios que deben orientar los procesos de
selección del talento necesario que requiere la Administración General del Estado. Es
precisamente en este contexto, donde la oferta de empleo público adquiere un papel
protagonista, dado que necesariamente debe acompañar al proceso de transformación al
tener como objetivo atender a las necesidades de recursos humanos que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Por tanto, la oferta de empleo
público se configura como un instrumento que ofrece respuestas y soluciones, en forma de
recursos humanos, a las necesidades y demandas de la ciudadanía.
Con carácter general, la planificación es una herramienta que permite a las
organizaciones y a las administraciones públicas disponer de los recursos humanos
necesarios para cumplir con sus metas organizacionales. En el caso de la administración
pública, la meta es la satisfacción de los intereses generales y la prestación adecuada de
los servicios públicos, por lo que la planificación de los recursos humanos adquiere un
valor estratégico, ya que no sólo se trata de satisfacer las necesidades sociales en un
momento determinado, sino que ha de estar orientada al entorno, las expectativas y las
necesidades futuras de la ciudanía. Por este motivo, la oferta de empleo público ha de
adaptarse a las nuevas necesidades de personal derivadas de la puesta en marcha de
las nuevas políticas.
Desde el punto de vista normativo, los instrumentos de planificación de los recursos
humanos se contemplan en primer lugar, en el artículo 69 del Real Decreto
cve: BOE-A-2022-8549
Verificable en https://www.boe.es
8549
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71910
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para el año 2022.
La asunción de los grandes retos a los que se enfrenta nuestro país ha puesto de
relieve la importancia que tienen los servicios públicos como garantía de la igualdad de
oportunidades y de los derechos fundamentales, hasta el punto de que el desarrollo de
los servicios públicos y la acción de la administración se considera como una política
tractora del resto de políticas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este proceso que atribuye al sector público un liderazgo indiscutible en la recuperación y
transformación, también ha reflejado la especial relación que tiene la administración con las
personas en un doble sentido: En primer lugar, la ciudadanía en su conjunto es la receptora
de la acción administrativa y, por otro lado, la administración ha de tener en cuenta a las
empleadas y empleados públicos, como parte actora de las políticas públicas y capital
humano que confiere calidad y excelencia a los servicios públicos.
Precisamente, esta orientación hacia las personas debe presidir el proceso de
transformación de la administración pública, con el objetivo de articular una
administración más moderna, ágil y transparente, que sea capaz de acompañar los retos
de transformación derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
de adelantarse a los retos de futuro.
En el ámbito de la función pública ya se han dado los primeros pasos para la
transformación. Uno de ellos ha consistido en sentar las bases para un empleo estable y de
calidad, a través de la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, por otro lado, con el
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral,
la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Con
estas medidas, aunque referidas principalmente a la mejora de las condiciones laborales de
las trabajadoras y trabajadores, se persigue indirectamente incrementar la productividad y el
dinamismo de la economía y reforzar los servicios públicos.
Esta transformación también afecta a los instrumentos de planificación y de ordenación
de la política de recursos humanos y a los criterios que deben orientar los procesos de
selección del talento necesario que requiere la Administración General del Estado. Es
precisamente en este contexto, donde la oferta de empleo público adquiere un papel
protagonista, dado que necesariamente debe acompañar al proceso de transformación al
tener como objetivo atender a las necesidades de recursos humanos que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Por tanto, la oferta de empleo
público se configura como un instrumento que ofrece respuestas y soluciones, en forma de
recursos humanos, a las necesidades y demandas de la ciudadanía.
Con carácter general, la planificación es una herramienta que permite a las
organizaciones y a las administraciones públicas disponer de los recursos humanos
necesarios para cumplir con sus metas organizacionales. En el caso de la administración
pública, la meta es la satisfacción de los intereses generales y la prestación adecuada de
los servicios públicos, por lo que la planificación de los recursos humanos adquiere un
valor estratégico, ya que no sólo se trata de satisfacer las necesidades sociales en un
momento determinado, sino que ha de estar orientada al entorno, las expectativas y las
necesidades futuras de la ciudanía. Por este motivo, la oferta de empleo público ha de
adaptarse a las nuevas necesidades de personal derivadas de la puesta en marcha de
las nuevas políticas.
Desde el punto de vista normativo, los instrumentos de planificación de los recursos
humanos se contemplan en primer lugar, en el artículo 69 del Real Decreto
cve: BOE-A-2022-8549
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