I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2022-8520)
Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 71515

2. Hasta tanto sea resuelto el conflicto de competencias, la Administración
que viniera gravando a los obligados tributarios en cuestión continuará
sometiéndolos a su competencia, sin perjuicio de las rectificaciones y
compensaciones tributarias que deban efectuarse entre las Administraciones, y
cuyas actuaciones habrán de remontarse en sus efectos a la fecha desde la que
proceda, en su caso, la nueva administración competente, según la resolución de
la Junta Arbitral.»
Once.

Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Una vez recibido el escrito de planteamiento del conflicto, el Presidente de
la Junta Arbitral designará al árbitro ponente a quien corresponda la elaboración
de la propuesta de resolución del conflicto según el turno establecido en la sesión
constitutiva de la Junta.
El Presidente, solicitará, en su caso, a la Administración tributaria promotora
del conflicto o a la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa la
subsanación de los defectos advertidos en la documentación exigible prevista en
los artículos 13 y 14, del presente Reglamento, a cuyo fin dicha Administración
tributaria o la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa dispondrán de un
plazo de quince días.
2. Cumplido el trámite anterior, el Presidente notificará el planteamiento del
conflicto a la Administración tributaria contra la que éste se haya promovido,
adjuntando a la notificación el escrito de planteamiento del conflicto, así como la
documentación anexa a él, con las subsanaciones que, en su caso, se hubieran
realizado. Este trámite no será necesario cuando el conflicto se hubiera planteado
por la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa.
En la notificación a que se refiere el párrafo anterior se dará a la
Administración tributaria afectada un plazo de un mes a fin de que formule las
alegaciones que tenga por conveniente y aporte y proponga las pruebas y
documentación que estime oportunas.
3. Tras la recepción de las alegaciones o, en su defecto, al término del plazo
señalado en el párrafo segundo del apartado anterior, el Presidente dispondrá de
un plazo de dos meses para completar la instrucción del expediente.
Durante este período podrá recabar de los órganos administrativos
competentes por razón de la materia o de los interesados en el procedimiento del
que trae causa el conflicto, cuantos antecedentes, informes y documentos estime
necesarios en orden a la adecuada instrucción del expediente.
Asimismo, y con idéntica finalidad, podrá solicitar a la Administración que sea
competente conforme a los criterios contenidos en el Concierto referentes a la
competencia y actuación inspectora, la práctica de cuantas pruebas considere
oportunas. En todo caso se notificará la práctica de la prueba a la otra
Administración en conflicto para que, si lo estima oportuno, designe un funcionario
a su servicio que asista a las actuaciones correspondientes.
4. Una vez evacuados los trámites a que se refiere el apartado anterior y, en
todo caso, al término del plazo de dos meses señalado en el párrafo primero de
dicho apartado, el Presidente pondrá de manifiesto el expediente a las
Administraciones tributarias en conflicto, así como a los interesados en el
procedimiento del que trae causa el conflicto, todos los cuales dispondrán de un
plazo de un mes para formular cuantas alegaciones tengan por conveniente.

cve: BOE-A-2022-8520
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«Artículo 16. Tramitación.