I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2022-8520)
Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 71516

5. Cumplido el trámite de alegaciones a que se refiere el apartado anterior el
árbitro ponente elaborará una propuesta de resolución en el plazo de un mes, la
cual deberá comprender:
a) Una relación de todos los antecedentes del conflicto y de las actuaciones
llevadas a cabo durante la instrucción del expediente, con una descripción sucinta
de su contenido.
b) Una relación de las normas legales y reglamentarias de aplicación al caso
en controversia.
c) Las consideraciones jurídicas que se estimen precisas en torno a cuantas
cuestiones se deriven del expediente, hayan sido suscitadas o no por las
Administraciones tributarias o por los interesados en el conflicto.
d) El contenido de la resolución.
e) La fórmula de ejecución de la resolución.
f) La fecha desde la que procede ejercer, en su caso, la competencia
declarada.
Una vez cumplido el plazo de un mes, el árbitro ponente remitirá la propuesta
de resolución al Secretario para que la notifique a los restantes miembros de la
Junta Arbitral.
El Secretario, por indicación del Presidente, convocará al resto de miembros
de la Junta Arbitral a la sesión a celebrar para la deliberación y la adopción de la
resolución que proceda, con indicación de la fecha, lugar y hora en la que habrá
de celebrarse la referida sesión, la cual deberá tener lugar dentro del mes
siguiente a la notificación de la propuesta.»
Doce.

Se añade el capítulo V, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO V
Procedimientos Especiales

Artículo 20. Procedimiento abreviado.
1. El procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos a que hace
referencia la letra b) del artículo 64 y el apartado Tres del artículo 47 ter del
Concierto Económico.
2. En tales supuestos la Junta Arbitral deberá admitir a trámite los conflictos
correspondientes en el plazo de un mes desde su interposición, deberá otorgar un
plazo común de diez días hábiles a todas las partes concernidas para que realicen
sus alegaciones y resolver en el plazo de un mes desde la conclusión del mismo.

Quien fuese parte en un conflicto ante la Junta Arbitral prevista en el Concierto
Económico respecto a una cuestión que guarde identidad de razón con otra que
ya hubiera sido resuelta por medio de Resolución firme de la Junta Arbitral, podrá
solicitar que el conflicto pendiente de resolución se sustancie mediante la
extensión de efectos de la resolución firme.
A estos efectos, la Junta Arbitral deberá trasladar el escrito de solicitud de
extensión de efectos de la resolución firme a las demás partes concernidas para
que en el plazo común de diez días hábiles realicen las alegaciones que
correspondan sobre la identidad de razón entre los supuestos.
La Junta Arbitral resolverá en el plazo de un mes decidiendo la extensión de
efectos de la Resolución firme o la continuación del procedimiento arbitral
conforme a las reglas generales previstas en el capítulo IV del presente
Reglamento.

cve: BOE-A-2022-8520
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Extensión de efectos de la resolución firme.